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Critica los amparos concedidos al ex mandatario; prueban que jueces tienen corazón priísta
, dice
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó ayer el artículo 260, párrafo quinto, del Código Electoral del estado de México, el cual facultaba a las autoridades electorales locales a suspender o modificar mensajes de radio y televisión que incluyeran calumnias
en contra de personas, instituciones o partidos políticos. Al concluir la revisión de la acción de inconstitucionalidad presentada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Morena en el Congreso mexiquense en contra de diversos artículos del Código Electoral de esa entidad, los ministros determinaron que los diputados del estado de México invadieron competencias del Instituto Nacional Electoral (INE), único facultado para administrar y vigilar los tiempos y contenidos en medios de comunicación, tratándose de temas electorales. Explicaron los ministros que, en el caso de los comicios locales, la autoridad administrativa de la entidad debe presentar la denuncia correspondiente ante el INE y éste investigará si la propaganda electoral de los partidos o candidatos incurre en calumnias.
Pachuca, Hgo. El juez primero penal de Pachuca, Porfirio Cruz Ramírez, dictó formal prisión a Julio César Ángeles Mendoza, alcalde reelecto de Atotonilco de Tula, postulado por el Partido Encuentro Social. Según la causa penal 32/2016, Ángeles Mendoza fue denunciado por el síndico procurador, Salvador Miranda Barreto, de causar un daño de 202 millones 470 mil 147 pesos al patrimonio municipal. El proceso contra Ángeles Mendoza podría durar más de un año.
Zacatecas, Zac. Gilberto Dévora Hernández, alcalde de Fresnillo, ignoró la petición que le hicieron la Secretaría de la Mujer, la Casa de Justicia para la Mujer, la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Comisión de Equidad de Género del Congreso del estado para que no participe en la feria de Fresnillo el cantante Gerardo Ortiz, debido a los contenidos misóginos y violentos de sus canciones. En un oficio las dependencias le exigieron que se apegue al código municipal, que en su artículo 322 fracción cuarta advierte: No se autorizará por ningún motivo, la presentación de espectáculos públicos en el municipio si tienen como propósito incitar a la violencia
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