Viernes 26 de agosto de 2016, p. 31
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó ayer el artículo 260, párrafo quinto, del Código Electoral del estado de México, el cual facultaba a las autoridades electorales locales a suspender o modificar mensajes de radio y televisión que incluyeran calumnias
en contra de personas, instituciones o partidos políticos. Al concluir la revisión de la acción de inconstitucionalidad presentada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Morena en el Congreso mexiquense en contra de diversos artículos del Código Electoral de esa entidad, los ministros determinaron que los diputados del estado de México invadieron competencias del Instituto Nacional Electoral (INE), único facultado para administrar y vigilar los tiempos y contenidos en medios de comunicación, tratándose de temas electorales. Explicaron los ministros que, en el caso de los comicios locales, la autoridad administrativa de la entidad debe presentar la denuncia correspondiente ante el INE y éste investigará si la propaganda electoral de los partidos o candidatos incurre en calumnias.