Enmendó la plana al Congreso estatal
Miércoles 23 de agosto de 2017, p. 14
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones del estado de Morelos que exigían a los partidos políticos alcanzar 5 por ciento de la votación válida efectiva para que les sean asignados diputados bajo el principio de representación proporcional.
Lo anterior, al analizar las acciones de inconstitucionalidad 40/2017 y sus acumuladas 42/2017 y 43/2017, promovidas por diputados locales del estado de Morelos, así como por los partidos políticos Nueva Alianza y Morena, en contra de diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad federativa.
En los resolutivos la SCJN declaró inconstitucional la fracción I, párrafo primero y V, inciso a), que elevaba el umbral para la asignación de diputaciones a los partidos políticos bajo el principio de representación proporcional, de 3 a 5 por ciento de la votación estatal efectiva, al considerar que desvirtuaba el sistema previsto en la Constitución Federal.
Por otra parte, se invalidaron los artículos 51 y 52, en los que se establecían restricciones al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral locales, para acceder a tiempos de radio y televisión. Ello al considerar que el Congreso de Morelos carece de competencia para legislar en materia de difusión de mensajes a través de esos medios de comunicación.
También se invalidaron los artículos 22, párrafo tercero y 55, párrafo tercero, que permitían a los partidos políticos acceder a financiamiento público, aun cuando no alcancen 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior de diputados locales.
Al analizar el tema de la propaganda electoral, particularmente, se invalidaron dos señalamientos de la fracción cuarta del artículo 39, que impedían proferir manifestaciones contrarias a la moral y a las buenas costumbres o que injurien
, al considerar que se limitaba indebidamente la libertad de expresión en las contiendas electorales.