Viernes 19 de febrero de 2016, p. 37
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves que son inconstitucionales los llamados certificados de habilitación o de habilidades que emiten autoridades federales para validar que una persona con autismo es apta para trabajar, ya que violan los derechos humanos de igualdad y libertad de trabajo, previstos en los artículos 5 y 123 de la Carta Magna.
Ese tipo de certificados están previstos en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015, que promovió el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra diversos artículos de dicha ley, la Corte determinó que los certificados de habilitación son violatorios de derechos humanos porque condicionan la posibilidad de contratación laboral de las personas con espectro autista a la obtención de tales certificados.
Los ministros concluyeron que no se encuentran justificadas las razones por las cuales, a diferencia de las personas que cuenten con alguna otra discapacidad, resulta necesario que las personas con espectro autístico requieran de un documento médico que certifique que se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales.
Además, la Corte consideró que el hecho de que se pretenda requerir a un sólo grupo de la población mexicana un documento que avale sus aptitudes para ingresar al sector laboral y productivo se traduce en una medida que, lejos de coadyuvar y concientizar al resto de la población sobre la condición de espectro autista, puede contribuir a la formación o fortalecimiento de prejuicios y estereotipos sobre las personas que cuenten con esa condición.