Afirmó que padecía un defecto congénito
Viernes 8 de marzo de 2013, p. 40
Monterrey, NL, 7 de marzo.
El médico Hernán K. Campa Núñez, quien operó en 1998 a la niña Johanna Alejandra Fischer Garza, quien quedó cuadripléjica a causa de negligencia en el área de cuidados intensivos, mintió en su declaración ministerial al asegurar que la menor llegó al hospital Christus Muguerza con un problema congénito de malformación arteriovenosa que le habría ocasionado lesión cerebral.
La versión de Campa Núñez sobre el supuesto problema congénito contradijo sus afirmaciones previas a la familia de Johanna, grabadas y notariadas en julio de 1999, tres meses después de interpuesta la querella.
Ese mes el cirujano se reunió con la madre de la menor, Alejandra Garza, y con el abuelo, Alfonso Garza, a quienes reprochó haberlo involucrado en la demanda por negligencia médica ocurrida durante los cuidados posoperatorios a la joven, no en la operación practicada por él. El médico aconsejó a la familia demandar al nosocomio y al departamento de cuidados intensivos.
Hernán K. Campa aseguró que un tapón mucoso obstruyó el tubo respiratorio que la joven tenía conectado, y sugirió a Alejandra Garza redirigir la querella porque hubo negligencia médica de la enfermera y el hospital
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En la averiguación previa, cuya integración tardó cinco años, Campa Núñez declaró tres años después de que se abrió la investigación, amparado en el artículo 20 constitucional, que impide a una persona inculparse.
El 30 de mayo de 2002 el médico cambió la versión que dio a la familia y que confirmó a un medio local. Esta vez dijo que la menor tenía una malformación arteriovenosa congénita que le causó ruptura de cavidades ventriculares y daño cerebral.
El médico aseguró en su versión inicial que el día de su ingreso al hospital, el 19 de enero de 1998, la niña llegó en estado de coma. Luego se demostró que estuvo en un coma inducido por el propio especialista.
En entrevista, Alfonso Garza atribuyó el cambio de la declaración de Campa Núñez a que era miembro de la junta de consejo del hospital Muguerza. Asimismo era socio del Centro de Especialidades Médicas, que en ese tiempo poseía 15 por ciento de las acciones del nosocomio.
En su declaración Campa también manifestó, entre otras falsedades, que la niña nunca presentó anoxia ni paro cardiorrespiratorio. También mintió al asegurar que cuando Johanna Alejandra fue operada ningún hospital elaboraba notas de evolución de los pacientes, hasta que autoridades de salud obligaron a hacerlas.
Para la familia de la menor, la afirmación del médico confirma la ineficiencia e indolencia del personal del hospital, porque la Secretaría de Salud emitió tiempo antes de la operación la norma NOM 168-SSA1-1998, que obliga a los médicos a llevar un expediente clínico. Además, ya existía la norma técnica 52, en el mismo sentido.
Pese a que en el expediente hay constancia de la falsedad de las afirmaciones de Hernán K. Campa y de los demás indiciados, entre ellos la anestesióloga Roxanna Hoyos, y de que tres médicos confirmaron las versiones de Campa Núñez y de las enfermeras de que se alteraron documentos para negar el paro cardiorrespiratorio que provocó el daño cerebral, la única procesada como responsable de la posible negligencia y falsificación de documentos es la enfermera Anita Urbina Alvarado.