La reforma se da a dos décadas del comienzo de los crímenes en Juárez
Jueves 12 de abril de 2012, p. 14
Después de dos décadas de que iniciaron los crímenes de mujeres en Ciudad Juárez, ayer el Senado aprobó en comisiones tipificar como delito grave el feminicidio, con penas de 40 a 60 años de cárcel y una multa de 500 a mil días de salario a quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
La minuta procedente de la Cámara de Diputados que reforma el Código Penal Federal, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Digna Libre de Violencia, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, fue modificada en varios artículos, por lo que una vez que se apruebe en el pleno será devuelta a la colegisladora para continuar con el proceso.
Estas reformas en materia de derechos de las mujeres incluyen el Código Penal Federal, en donde se indica que la reparaci`ón del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, y comprenderá cuando menos la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuera posible, el pago del precio de la misma, o su valor actualizado.
En comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, los senadores no aceptaron derogar, como lo aprobaron los diputados, los apartados de lenocinio y trata de personas, y sí aceptaron eliminar definiciones no jurídicas, como la lujuria.
Definieron en el artículo 325 del Código Penal Federal que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
“Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima. Que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental afectiva o de confianza. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a mil 500 días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos
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La minuta aprobada ayer en comisiones sanciona también la discriminación, fraude familiar y derechos reproductivos.
También en el Código Penal Federal se modifica el artículo 260 y se sanciona con penas de seis a 10 años de prisión y multa de hasta 200 días a quien comete el delito de abuso sexual, sin el propósito de llegar a la cópula
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De igual forma se aumenta de 8 a 20 años la pena a quien comete el delito de violación, en lugar de los 6 a 14 años con que se castiga actualmente.