Jueves 19 de mayo de 2011, p. 39
El expediente clínico es un documento confidencial y sólo se puede dar a conocer a terceros mediante orden de las autoridades judiciales, administrativas, sanitarias o a las Comisiones Nacional y Estatales de Arbitraje Médico.
Además, con base en la Ley de Acceso a la Información, el paciente tiene derecho a poseer una copia íntegra de su expediente, la cual puede obtener a través del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).
Así, la revelación del contenido del documento sobre la atención prestada por una institución de salud a la mujer que desde hace cuatro años sigue un juicio en contra de una escuela, donde supuestamente su hijo fue víctima de violación atenta contra su derecho a la privacidad, y quien lo haga, sea el personal de salud, la institución médica e incluso el órgano que se utilice para la difusión, incurren en responsabilidad civil por daño moral, indicó el abogado Pedro Morales.
La norma oficial mexicana (NOM) 168-SSA1-1998, sobre el expediente clínico, señala que en los establecimientos para la atención médica la información contenida en el expediente será manejada con discreción y confidencialidad.
Los prestadores de servicios médicos de carácter público, social y privado están obligados a integrar y conservar el expediente clínico como señala la NOM, y los establecimientos son solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación.
De acuerdo con el ordenamiento, las instituciones y el prestador de servicios deben conservar el documento por un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha del último acto médico.