Es improcedente; se violaron en dos sucursales
normas de protección civil, explica
Niega un juez el amparo solicitado por Bancrecer contra
clausuras
Determinó que la institución carece de
personal para salvaguardar la seguridad de sus clientes
LAURA GOMEZ FLORES
El juzgado noveno de distrito en materia administrativa
negó el amparo solicitado por Bancrecer en contra de las acciones
establecidas en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles,
que dieron lugar a la clausura de dos sucursales por parte de autoridades
delegacionales, en virtud de que consideró improcedente concederlo
en contra de la promulgación y expedición de leyes y de hechos
consumados.
Señaló
que dicha legislación tiene, entre otras finalidades, que las instituciones
de banca otorguen la mayor seguridad tanto a sus empleados como a los usuarios,
mediante personal capaz de evitar que se altere el orden público
en cualquier circunstancia, incluidos siniestros.
Con base en la demanda de garantías interpuesta
por el representante legal de la institución, Alfonso Pastrana Hernández,
se desprende la comisión de violaciones a las normas de protección
civil.
Proporcionar dichos servicios sin cumplir con los requisitos
mínimos en la materia genera una situación que pone en grave
peligro a las personas que se encuentran en el establecimiento, por carecer
de personal de seguridad para salvaguardar el patrimonio no sólo
de la parte quejosa, sino también de sus clientes, precisó
el juez noveno, Alvaro Tovilla León.
La audiencia incidental se llevará a cabo el próximo
miércoles, para que el representante de la institución bancaria
entregue los documentos necesarios para argumentar su solicitud de amparo,
radicada bajo la clave 777/2002-V contra actos de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal y otras autoridades, que provocaron, el pasado 17
de mayo, la clausura de dos sucursales en las colonias Tepeyac Insurgentes
y Bondojito.
El impartidor de justicia explicó que con base
en la jurisprudencia 602, emitida por la segunda sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, "no puede concederse la suspensión
contra la promulgación y expedición de leyes, si aquéllas
ya se llevaron a cabo, por lo que se niega la medida cautelar en lo que
hace a la expedición, promulgación, refrendo y publicación
de la referida ley, como se solicita".
Además, en cuanto al primer acto de aplicación,
consistente en la emisión de las órdenes de visita de verificación
extraordinaria del 17 de mayo y la emisión de las órdenes
de clausura y su ejecución, toda vez que ya se llevaron a cabo,
revisten el carácter de consumados y contra ellos es improcedente
conceder la medida cautelar solicitada.
Por ello el juzgado noveno "considera que de concederse
la suspensión provisional solicitada se estaría en franca
contravención del artículo 124, fracción segunda,
de la Ley de Amparo, toda vez que el impetrante no aporta mayores elementos
que permitan deducir su derecho", indicó.