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Valida la Suprema Corte cobro de 2% a plataformas por el gobierno local

Revoca amparo a la empresa Uber // Litigio duró tres años ante impugnaciones

 
Periódico La Jornada
Viernes 28 de noviembre de 2025, p. 32

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó ayer que el Gobierno de la Ciudad de México cobre a las plataformas digitales de entrega de alimentos y paquetería 2 por ciento de sus comisiones por concepto de “aprovechamiento” del uso de la infraestructura capitalina, al revocar un amparo a la empresa Uber.

El asunto había generado polémica y litigios en los pasados tres años mediante amparos de empresas y movilizaciones de protesta de trabajadores repartidores de las plataformas. Estos últimos señalaron que el cobro afectará en sus ingresos y al bolsillo del usuario final.

Con una mayoría calificada de siete votos contra dos, el pleno aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres, quien declaró constitucional la reforma de 2021 impulsada por la entonces jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, al artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, que impuso el cobro como “aprovechamiento”.

Las empresas impugnaron al sostener que, en realidad, se trataba de un “derecho” que generaba doble tributación, prohibida en la capital, y argumentaron que no usan la infraestructura de la Ciudad de México para su actividad, puesto que su intermediación se realiza por Internet.

Sin embargo, la ponente sostuvo que el ingreso “es un aprovechamiento”, pues al gravar la actividad económica de las plataformas de reparto que generan ganancias, se busca retribuir a la ciudad por el uso y desgaste de su infraestructura urbana.

Mientras la Corte discutía el asunto, afuera, decenas de repartidores protestaban con pancartas y consignas de “no al 2 por ciento”. Ningún ministro consideró esas manifestaciones; incluso la ponente y las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías Guerra y María Estela Ríos González subrayaron que la ley es clara: el cobro recae únicamente en las empresas y no puede trasladarse a repartidores ni a clientes.

Argumento en contra

Sin embargo, los ministros Loretta Ortiz, Giovanni Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzo rechazaron que se trate de un “aprovechamiento” y sostuvieron que es un impuesto, aunque sólo los dos últimos votaron en contra. Espinosa afirmó que el legislador buscó captar parte de la riqueza generada sin ofrecer contraprestación, y que al gravar unilateralmente ingresos por comisiones deben aplicarse los principios del artículo 31, fracción IV.

Mejía consideró inconstitucional el artículo porque el concepto de “uso y explotación de la infraestructura” es impreciso, no define qué actividades abarca y el cobro no se vincula al uso real, sino a los ingresos por comisiones, lo que genera incongruencia e incertidumbre.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, dijo que al inicio coincidía en que era un impuesto y el proyecto carecía de sustento, pero cambió al advertir que la Ciudad de México tiene un marco normativo propio: el artículo 10 de su Código Fiscal amplía el concepto de “aprovechamiento” al incluir ingresos derivados del uso o explotación de bienes del dominio público.

“El 307 Ter es congruente con el sistema jurídico de la ciudad… este 307 Ter es congruente con el artículo 10, que en este caso no se ha impugnado”, expresó.