“Falta de pruebas” sobre acordeones
Viernes 31 de octubre de 2025, p. 10
Por mayoría de votos, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó “lisa y llanamente” las multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a 188 candidatos de los comicios judiciales, incluidos aspirantes a ministros, por aparecer en acordeones.
Tras señalar que no había pruebas, el tribunal puso fin a las sanciones por este concepto, calculadas en más de 6 millones de pesos.
El INE sancionó según el tope de gastos de campaña y la capacidad de pago de cada candidatura, con el argumento de que sus nombres aparecieron en las listas impresas o digitales elaboradas como “guías del voto” para la inédita contienda del pasado primero de junio, y por tanto consideró que fueron beneficiarios de propaganda indebida.
Sin embargo, el TEPJF concluyó ayer que no quedaron comprobados el supuesto beneficio, la distribución masiva y menos que el electorado hubiera tenido acceso a los acordeones o los haya utilizado al momento de votar.
En términos similares a los expuestos cuando fue calificada la contienda, el bloque mayoritario integrado por Mónica Soto (presidenta hasta ayer), Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, reconoció que las guías sí existieron (se identificaron 336, de 10 modelos distintos y tres sitios digitales), pero a su juicio no se comprobó el uso e impacto de los llamados acordeones.
“No bastan las ganas de querer ir por más (…) No se puede probar nada con documentos (acordeones) que ni siquiera fueron utilizados el día de la jornada electoral”, dijo Soto en referencia a las papeletas que en una sesión de agosto mostró su colega Reyes Rodríguez Mondragón como prueba de una violación a las normas.
En la sesión de este jueves –a casi cinco meses de la elección judicial– se resolvieron poco más de 400 asuntos, agrupados en casi 180 proyectos, la mayoría relacionados con el tema de los acordeones; dos de los magistrados (Claudia Valle y Gilberto Bátiz) abandonaron el salón tras excusarse porque ellos mismos fueron parte de los juicios, no sólo por haber surgido de esta contienda, sino porque también impugnaron las multas.
Critica el “escaso empeño” del INE
Rodríguez y Janine Otálora fueron de nueva cuenta minoría. El primero proponía ratificar las multas, luego de sostener que los candidatos obtuvieron un beneficio indebido por la difusión de su nombre, número y color de boleta, así como de la solicitud de voto en su favor, sobre todo en la divulgación de datos por vía digital.
“Tanto los acordeones como la propaganda digital forman parte de un mismo fenómeno de promoción indebida. La sola existencia del beneficio basta para configurar la infracción y obliga a sancionar la omisión del reporte correspondiente”, indicó.
En tanto, la magistrada Otálora criticó la investigación del INE; aseguró que ese órgano tuvo un “escaso empeño” en cumplir sus objetivos y de manera “incongruente” cerró las carpetas, por lo que propuso devolverle los expedientes.
“Mi posición en estos asuntos no avala la distribución y beneficio de los acordeones, sino que, a mi juicio, el INE debe seguir con la investigación para determinar plenamente las responsabilidades y fijar las sanciones”, añadió.
Sin embargo, esta postura no prosperó, pues sus colegas señalaron que si antes no fue posible probar los hechos, ahora menos.
El magistrado Felipe Fuentes destacó que el INE “tuvo por probada la existencia de los materiales, pero no de la infracción. No reconstruyó la cadena fáctica ni acreditó el elemento de culpabilidad necesario para imponer sanciones, y aun así sostuvo que al haber aparición de un nombre en los materiales bastaba para configurar el beneficio y con ello la responsabilidad indirecta”.
Tampoco apoyó la alternativa planteada por Otálora. “El procedimiento no puede mantenerse abierto de manera indefinida con la esperanza de encontrar a posteriori lo que no se acreditó en el momento procesal oportuno”, advirtió Fuentes.
En otros asuntos, la sala superior determinó por unanimidad que el empresario Ricardo Salinas Pliego no ha incurrido en actos anticipados de campaña, pues en sus recientes acciones no hay llamados al voto sino manifestaciones en el contexto del debate público.
Aparte, revocó una multa de 1.5 millones al PAN por una auditoría fiscal y, antes de revisar el tema de los acordeones, validó los lineamientos de ética de Morena que impiden la crítica a los miembros de ese partido.
Además el TEPJF confirmó el triunfo de Janeth Adanely Rodríguez (Morena) como alcaldesa de Poza Rica, Veracruz.
      
	
       
     










     
	         
	       