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Caso en Jalisco: parejas e hijos son beneficiarios de un empleado fallecido

Determinación de tribunal luego de acreditar dependencia económica

 
Periódico La Jornada
Lunes 14 de julio de 2025, p. 10

Al morir un trabajador, las parejas y los hijos que haya procreado tienen derecho a los beneficios laborales de éste, determinó el primer tribunal laboral de asuntos individuales, con sede en Jalisco, al resolver una demanda interpuesta por una esposa y su hija.

El Consejo de la Judicatura Federal indicó en un comunicado que el tribunal alcanzó este fallo tras acreditar la dependencia económica en los procedimientos de designación de beneficiarios, así como los elementos para la configuración del concubinato, bajo el principio de realidad. Explicó que la sentencia fue favorable para que las diferentes familias del trabajador accedan a dichos beneficios.

En consecuencia, señaló que la resolución reconoce a la pareja como beneficiaria, aun con la existencia de una esposa; incluso, se garantizó el derecho de un menor en su calidad de dependiente económico, pese a que la concubina no acreditó que éste fuera hijo del fallecido.

Al resolver el procedimiento especial individual 322/2024, detalló que el juzgador analizó las pruebas y los hechos allegados y tomó una serie de determinaciones respecto de las personas que acudieron ante el tribunal, así como de aquellos que debieron hacerlo.

En la investigación también se encontró que son beneficiarios los padres, la pareja de hecho, los hijos e incluso a un infante del que no se logró comprobar la relación filial, pero sí la dependencia económica, con lo que se garantizó el interés superior del menor.