Martes 27 de febrero de 2024, p. 14
Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la violencia vicaria
es aquella que se ejerce contra las mujeres con el objetivo de causarles daño involucrando a sus hijos.
La decisión de la Corte abre la puerta para que los estados de la República hagan regulaciones similares a la que existe en San Luis Potosí.
El máximo tribunal del país señaló que la legislación que define la violencia vicaria no discrimina ni estigmatiza a los hombres, como alegó la Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí.
Las normas impugnadas no son discriminatorias en contra de los varones, ya que están justificadas en la medida en que pretenden abordar un tipo de violencia que sólo padecen las mujeres, sin que ello implique desproteger a los varones y a los hijos en los casos en que la agresora sea una mujer
, expuso a ministra presidenta, Norma Piña.
Al analizar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de San Luis Potosí, el tribunal concluyó que se reconoce un tipo de agresión que sólo sufren las mujeres.
Para la ministra Yasmín Esquivel, la violencia vicaria implica todas las acciones ejercidas sobre los hijos con el objetivo de causarle daño a la mujer, realizadas por una persona agresora con quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, u otra relación de hecho.
Se expuso que es válido que este tipo de violencia sólo comprenda a las mujeres, ya que en el país enfrentan un escenario grave, por lo que necesitan un régimen específico que las proteja de agresiones.