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Fue promovida por Santiago Taboada

Desecha la SCJN controversia contra Ley de Desarrollo Urbano

El ex alcalde panista buscaba impedir la publicitación vecinal de obras

 
Periódico La Jornada
Sábado 10 de febrero de 2024, p. 26

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional promovida por Santiago Taboada como alcalde de Benito Juárez contra la expedición de la reforma en el Congreso de la Ciudad de México a la Ley de Desarrollo Urbano en materia de publicitación vecinal, la cual permite a los residentes de cualquier zona en la que se realiza una obra solicitar información con el fin de corroborar su legalidad y, en su caso, manifestar su inconformidad ante la demarcación que corresponda.

Esto se dio luego de que la segunda sala de la Corte resolvió el recurso de reclamación promovido por el Gobierno de la Ciudad de México en contra del acuerdo de la ministra Loretta Ortiz por el que se había admitido a trámite la controversia 364/2023 promovida por el ahora ex alcalde.

La reforma creó una plataforma digital administrada y operada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) en la que los propietarios de inmuebles o predios podrán solicitar la publicitación vecinal por obras de construcción, reparación o modificación para que sea tramitada por la alcaldía en la que se ubique, y establece el procedimiento del acto administrativo establecido como un mecanismo para prevenir conflictos y afectaciones en el entorno urbano.

Se argumentó competencia de demarcaciones

En su demanda, el entonces titular de la alcaldía Benito Juárez señaló que con dicha reforma se vulnera la competencia y los principios bajo los cuales se rige esta autoridad, al facultar a la Seduvi a recibir solicitudes de publicitación vecinal que corresponde a los órganos político-administrativos. La norma cuya invalidez se demanda, pretende facultar a una autoridad para recibir y/o requerir trámites y gestiones para los cuales no se encuentra constitucionalmente facultado.

En su inconformidad, el gobierno local, por medio de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, consideró improcedente la admisión a trámite del recurso de la alcaldía al advertir que carece de interés legítimo para promoverla, al no alegar violación directa de la Constitución federal, “dado que sus atribuciones en materia de desarrollo urbano, en específico la de recibir la solicitud de publicitación vecinal que corresponde a trámites, permisos y manifestaciones de construcción, no se encuentra incluida de manera exclusiva en la Carta Magna, sino en otros ordenamientos, además de que los artículos constitucionales que invoca en su escrito no otorgan competencia exclusiva a las alcaldías.

Agregó que el entonces alcalde tampoco demostró la existencia de algún acto de aplicación de la ley impugnada por lo que sus manifestaciones no son materia de estudio de la controversia.

A partir de dicho alegato, la segunda sala actualizó la causa de improcedencia al corroborar que la alcaldía no sustentó su demanda en una violación a una competencia reconocida expresamente en la Constitución, por lo que determinó que fue incorrecta la admisión a trámite y desechó la controversia.