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¿La fiesta en paz?

Muchos juzgadores interpretan la ley a su conveniencia, afirma Rafael Rojas, presidente del Círculo Taurino Zacatecano

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n luto sordo acompaña a los aficionados y público taurino de la Ciudad de México, no sólo porque la Plaza Muerta, antes Plaza México, permanece cerrada sino por algo más triste: desde hace décadas no había un espectáculo apasionante, es decir, extrañable.

En días pasados se llevó a cabo un Foro de Consulta en Materia de Maltrato Animal organizado por la Comisión de Parlamento Abierto de la 64 Legislatura del Estado de Zacatecas. Entre otros participantes intervino el licenciado en economía Rafael Rojas, primero como aficionado y amante de la tauromaquia y después en su calidad de presidente del Círculo Taurino Zacatecano. Originario de la Ciudad de México, comenzó a ver toros con la Porra de Ingenieros del inolvidable Carlos Godoy y compañía. Ya radicado en Zacatecas formó parte de la Peña Brava de Sol y posteriormente del Círculo Taurino Zacatecano, cuya presidencia ocupa en la actualidad. Estudió economía en la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) y seis semestres de derecho. Trabaja en la Comisión Electoral Universitaria de la citada casa de estudios.

“En ese foro −recuerda Rafael− el ganadero Javier Suárez del Real hizo un señalamiento totalmente cierto al afirmar que todas esas iniciativas que pretenden el ‘bienestar animal’ van siempre contaminadas con el dardo de la prohibición. En tanto que la promovente de este foro de consulta, la diputada Fernanda Miranda, del Partido Verde Ecologista de México, sostuvo que la ley no es en contra de las charreadas, peleas de gallos y corridas de toros, sino que está encaminada a proteger a los animales domésticos de compañía.”

“Eso mencionó ella −continúa el licenciado Rojas− pero la ley, como dije en mi intervención, puede ser interpretada por el juzgador a su conveniencia, filias y fobias, simpatías o antipatías, información sustentada o desconocimiento total, a favor o en contra de estas tradiciones y espectáculos centenarios de nuestro país. La ley sólo hace referencia a los animales en general sin establecer las diferencias entre los tipos de animales, su naturaleza y su fin zootécnico, su misión específica en función de sus características.

“Es obligatoria esta clasificación para no seguir legislando sin bases:1. Animales salvajes o aquellos que matan por hambre, como serían lobos, felinos, ciertos reptiles, aves y peces como el tiburón y otros. La obligación de los humanos es preservar su medio ambiente y de paso nuestra propia vida. 2. Animales domésticos debidamente subclasificados en: a) animales de compañía, b) animales para consumo, c) animales de trabajo, d) animales para uso científico y demás que se pudieran proponer. Nuestra obligación para con ellos es darles una buena calidad de vida.

“3. Animales bravos, clasificación en la que sólo existen tres especies: los toros de lidia, los gallos de pelea y los peces betta, conocidos también como luchadores de Siam. Estos animales se caracterizan por su naturaleza combativa, por eso son únicos y por eso nuestra obligación de tratarlos respetando su naturaleza y su función zootécnica, su cometido como especies. También tendrán, en la medida que su naturaleza lo permita, el trato de animales domésticos pero evitando tratar a un toro de lidia igual que a un perro o a un toro charolais. La ley vigente en su artículo 5 excluye por ahora a la charrería, las peleas de gallos y la tauromaquia, pero es muy necesario estar alerta ante los dardos envenenados, ya que nos puede pasar lo qué pasó en Quintana Roo, donde al cuarto para la hora le cambiaron un renglón al texto y de un plumazo prohibieron las corridas de toros en aquella entidad”, concluye Rafael Rojas.