Opinión
Ver día anteriorJueves 28 de febrero de 2019Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
AGENDA JUDICIAL
Suprema Corte estrena mecanismo constitucional
E

n 2011 se hizo la mayor reforma constitucional en protección de los Derechos Humanos al ampliar la procedencia del juicio de amparo, incorporar el amparo adhesivo, el concepto de interés legítimo y la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Esta última figura se perfeccionó con la Ley de Amparo de 2013 y rompe, parcialmente, con la tradición de la fórmula Otero, ya que sus efectos, en caso de ser declarada, beneficiarían a cualquier persona afectada con la norma tachada de inconstitucional, pues ésta quedaría expulsada definitivamente del orden jurídico nacional.

Contemplada en los artículos 231 a 235 de la Ley de Amparo, se estableció que cuando las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieran la inconstitucionalidad de una norma general en dos ocasiones o derivado de la resolución de juicios de amparo se emitiera jurisprudencia por reiteración que la determinara, se procedería a notificar al órgano que la emitió para que, en un término de 90 días naturales, subsane dicha inconstitucionalidad, modificándola o derogándola. Las normas de carácter tributario quedan exentas de este medio de control constitucional.

Si transcurrido ese plazo la autoridad emisora no lo hiciere, el Pleno de la Suprema Corte, y cuando menos con ocho votos a favor, estaría facultado para emitir la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación en un plazo máximo de 7 días, y en el Semanario Judicial de la Federación, indicando la fecha a partir de la cual se anulará la norma y en qué condiciones.

Con la nueva Ley de Amparo se han iniciado procedimientos para activar este medio de control constitucional, sin embargo, algunos intentos han quedado sin materia ya que los órganos emisores han subsanado los vicios de los ordenamientos impugnados.

El pasado 14 de febrero, una vez agotado el plazo señalado, el Pleno declaró inconstitucional el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por ir en contra de lo establecido por el artículo 22 constitucional al no considerar la conducta concreta, las consecuencias producidas y la proporcionalidad de la sanción impuesta. Lo cual es histórico y evidencia cómo la Ley Máxima contempla la división de poderes bajo esquemas de legalidad.

Está pendiente de resolverse el expediente 1/2018, con el cual se declararían inconstitucionales diversos artículos de la Ley General de Salud, en lo referente al uso recreativo de la mariguana. Además, con los miles de amparos contra la Ley de Remuneraciones y contra el Presupuesto de Egresos de la Federación (donde se concretizó la prohibición de que ningún funcionario gane más que el Presidente) la Suprema Corte está en la posibilidad de aplicar nuevamente tal Declaratoria General de Inconstitucionalidad.

Es evidente la necesidad de contar con poderes independientes en una democracia, pero también de que trabajen en conjunto, sin subordinación.

*Dictaminadora en la Suprema Corte de Justicia de la Nación