Jueves 7 de febrero de 2019, p. 10
Los funcionarios que ingresaron a dependencias federales por el Sistema Profesional de Carrera no pueden ser cesados de sus cargos sin que antes se les brinde la opción de ser reubicados en otro puesto o recibir indemnización, por lo que los afectados no deben firmar renuncias bajo presión, indicó Luis Javier Valencia, abogado especialista en derecho laboral burocrático.
El litigante –quien representa a más de 100 ex servidores públicos despedidos, como parte del programa de ajuste gubernamental en este ámbito– explicó en entrevista que la Ley del Servicio Profesional de Carrera establece que, en caso de desaparición de una plaza, el trabajador tiene derecho a ser reubicado en otro empleo, dentro de la misma dependencia o en otro organismo gubernamental.
Si la primera opción no es posible, indicó, debe recibir una indemnización consistente en tres meses de salario integrado –es decir, el sueldo base y la compensación garantizada–, además de 20 días de salario por cada año completo de servicios, también en relación con el sueldo integrado. Estas garantías rigen únicamente para quienes ingresaron por el Servicio Profesional de Carrera, con la idea de darles estabilidad en el empleo y reconocer su desempeño, y en atención a que, para trabajar en un organismo de gobierno, debieron presentar un examen, obtener una calificación alta y asistir a una entrevista, antes de ser designados.
Sin embargo, Valencia –quien fue jefe de proyectos de juicios laborales en la Comisión Nacional del Agua– admitió que el proceso legal de exigir una indemnización puede durar por lo menos dos años, y muchos de los ex funcionarios deciden suspenderlo con tal de obtener la constancia de baja que les permite cobrar su seguro de separación individualizada.
Si te dan de baja por sus pistolas, se puede rescatar algo, pero a muchos los obligan a renunciar. Recomiendo esperar a que les notifiquen legalmente y por escrito la situación de su plaza, y si les dicen que va a desaparecer, pedir una indemnización
, enfatizó el especialista, quien recordó que un despido notificado de forma verbal no es válido.
El pasado día primero, las secretarías de la Función Pública y Hacienda reconocieron que el monto de la compensación por la terminación de la relación laboral
equivale a tres meses de sueldo mensual bruto y 20 días por cada año de servicios ininterrumpidos.