Miércoles 6 de febrero de 2019, p. 10
Un juez federal determinó que el artículo 78 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) vulnera la garantía de acceso a la información de las víctimas
, pues éstas no pueden acceder al expediente de queja hasta que esté concluido el trámite.
Con asoría legal de la organización civil Idheas Litigio Estratégico en Derechos Humanos, una persona solicitó conocer el expediente de la investigación realizada por la segunda visitaduría general del organismo nacional; ante la negativa, tramitó un amparo. Al resolver ese recurso, el juzgador concluyó: no se justifica la restricción de acceso a la información
, por lo que ordenó a la CNDH dejar sin efecto la negativa.
El fallo asienta que el artículo 78 del Reglamento Interno del organismo nacional es violatorio de las garantías fundamentales, pues no argumenta cuáles son las razones de interés público que autoricen para reservar la información de un expediente de queja mientras se encuentra en trámite
.
La resolución ordena a la segunda visitaduría general dejar sin efecto el oficio donde se negaba dar acceso a la información a la peticionaria y resolver la solicitud sin condicionarla a que el expediente se encuentre concluido.
Idheas informó que la CNDH impugnó la sentencia calificándola de excesiva e infundada
, pero la resolución fue confirmada por el vigésimo tribunal colegiado en materia administrativa, reiterando así la obligación del organismo de dar acceso al expediente que se integra por la indagación de graves violaciones a derechos humanos.