Es necesario armonizar los sueldos de los tres poderes de la Unión, señaló la diputada Dulce María Sauri
Sábado 26 de enero de 2019, p. 8
El incremento de amparos promovidos por servidores públicos (que a la fecha suman más de 11 mil) contra la llamada ley de salarios máximos deriva de la falta de armonización
de las percepciones entre los funcionarios de los tres poderes de la Unión, cuya aplicación debería considerarse en la norma secundaria a la reforma del artículo 127 constitucional.
En una propuesta de reforma para regular ese ordenamiento, presentada por Dulce María Sauri Riancho, se advierte de que no modificarse el contenido de la reforma aprobada por el Congreso para que nadie gane más que el Presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendrá argumentos suficientes para echarla abajo. Esa circunstancia podría subsanarse con la adición a la ley para que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) integre un comité técnico que armonice los ingresos de los servidores públicos.
La legisladora del Partido Revolucionario Institucional señaló en su exposición de motivos que el 24 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma de los artículos 75, 115, 122 y 127 constitucionales.
El régimen transitorio de esa modificación señalaba la obligación del Congreso de la Unión de emitir la legislación secundaria de esta reforma en un plazo de 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor. El plazo para expedir dicha ley expiró en febrero de 2010; sin embargo, el Congreso concluyó en septiembre del año pasado el proceso legislativo de la Ley Federal de Remuneraciones iniciada en el Senado siete años antes.
No contar con esas disposiciones ha provocado una afectación a las garantías de certeza y seguridad jurídica de los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno y todos los niveles, que no tienen forma alguna de conocer la forma en que sus salarios han sido ajustados en el ejercicio fiscal 2019.
La iniciativa de Sauri advierte que no puede perderse de vista que el artículo 127 no sólo impone límites a las percepciones de los servidores públicos: en su primer párrafo otorga el derecho constitucional de recibir una remuneración proporcional a las responsabilidades.
Al legislar en la materia, la Cámara de Diputados no efectuó –ni lo ha elaborado– un estudio que con bases técnicas y jurídicas sólidas determine un tabulador federal equitativo basado en los niveles de responsabilidad y especialización curricular de los servidores públicos para establecer su ingreso en relación con el tope máximo que representa el salario presidencial.
De hecho, el no contar con esos parámetros constituye una omisión legislativa que seguramente será reclamada por la Suprema Corte, pues el Congreso de la Unión, al expedir la legislación secundaria al artículo 127, debió considerar la metodología para establecer los montos salariales y no sólo restringirlos sin tener un referente formal para hacerlo, salvo el del salario presidencial que, además, se ajustará a la baja de modo arbitrario sin respaldarse en ningún criterio técnico o jurídico conocido.
Para esto se propone crear una unidad técnica en la ASF que pueda definir los parámetros técnicos, curriculares y estrictamente profesionales para valorar los ámbitos de responsabilidad e ingreso para cada empleo público con certeza y seguridad jurídica para el servidor público y para los ciudadanos.