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Seguridad Pública, Defensa y Marina compartirán mando de Guardia Nacional

Las fuerzas castrenses retomarán sus funciones cuando la nueva fuerza se consolide // Se faculta al Presidente para incorporar a policías militares y marinos // Empezará con 35 mil elementos

 
Periódico La Jornada
Jueves 17 de enero de 2019, p. 4

La Guardia Nacional se definió ayer como una policía civil, con un mando compartido entre los secretarios de Seguridad Pública, Defensa Nacional y Marina, pero con integrantes, disciplina y mandos militares que sólo regresarán a sus funciones constitucionales cuando la presencia territorial de la nueva fuerza se consolide.

Con la reforma a diversos artículos de la Constitución, aprobada ayer por la Cámara de Diputados y que se envió al Senado con objeto de que la discuta, se definió que el mando de la Guardia Nacional se distribuirá en una junta de jefes de Estado Mayor, donde participen los titulares de las tres dependencias.

Esa estructura de mando se mantuvo, a pesar de que la vicecoordinadora de los diputados de Morena, Tatiana Clouthier, presentó una reserva para eliminarla.

Además, se facultó al Presidente de la República a incorporar a los elementos de las policías Militar y Naval –que mantendrán sus rangos y prestaciones–, así como a designar a los mandos de la corporación y, en contraste con la propuesta original, el Congreso no podrá disolverla ni habrá mecanismo de control de confianza para ingreso y permanencia.

La guardia empezará con 35 mil policías militares y marinos; en los primeros tres años tendrá 50 mil elementos y, de acuerdo con Morena, al final del sexenio contará con al menos 100 mil, tendrá 150 coordinaciones territoriales y en 2024 serán 260.

La participación de militares y marinos en la Guardia Nacional se autorizó aun cuando se retiró del dictamen la propuesta inicial de la bancada de Morena de exceptuarlos, en un artículo quinto transitorio, de la prohibición que define el artículo 129 constitucional acerca de que en tiempos de paz no pueden ejercer funciones distintas a su disciplina, que ha permanecido intacto desde 1917.

El pleno de la Cámara de Dipu-tados desechó una petición de Lorena Villavicencio (Morena) para volver a incluir íntegro dicho artículo transitorio.

Con la finalidad de atender la exigencia de los gobernadores, y a cambio de los votos del PRI, se excluyó de la reforma un artículo transitorio donde se preveía que la Federación realizaría un diagnóstico para determinar el estado de fuerza y capacidades de las policías estatales y municipales.

Además, se planteaba que, en caso de prevalecer la debilidad policiaca en las entidades y alcaldías, la Federación intervendría con la Guardia Nacional y para pagar su operación restaría a los gobiernos locales las participaciones federales, postura que contradecía la Ley de Coordinación Fiscal, que señala que esos fondos son, por definición, de los estados.

En cambio, y también en respuesta a las demandas de los gobernadores, se modificó el artículo cuarto transitorio del dictamen para definir que el Sistema Nacional de Seguridad Pública aplicará un esquema de fortalecimiento del estado de fuerza y capacidades de los cuerpos policiacos, bajo objetivos verificables.

No obstante, prevaleció la disposición para que estados y municipios suministren a un sistema de seguridad pública la información de que dispongan en la materia.

La oposición objetó que, si bien en la Constitución se definió que los detenidos deberán ser puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan, se eliminó esto que debía hacerse sin demora.

Para poder formar el nuevo organismo con una integración mixta, se aprobó que la Federación “contará con una institución policiaca de carácter y dirección civil denominada Guardia Nacional, responsable de las tareas de seguridad pública para la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, la preservación de los bienes y recursos de la nación, así como la colaboración con las entidades federativas.

La ley determinará la estructura orgánica de la guardia adscrita a la secretaría del ramo de seguridad y tendrá una junta de jefes de Estado Mayor formada por integrantes de las dependencias de Seguridad, Defensa Nacional y Marina.

La formación, capacitación, disciplina, así como su estructura jerárquica, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalización y cumplimiento de sus tareas estarán homologadas a las del ámbito de la fuerza armada permanente, esto es, el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea.

Se amplió de 60 a 90 días la obligación del Congreso para expedir la Ley de la Guardia Nacional y a 120 días para aprobar las leyes que reglamenten el uso legítimo de la fuerza y del registro nacional de detenciones.