Jueves 4 de octubre de 2018, p. 31
Pachuca, Hgo., La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el amparo que en enero pasado el juzgado primero de distrito otorgó a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) contra la creación de un órgano de control ajeno a esa institución, medida aprobada por la anterior legislatura en el decreto 228, emitido en octubre de 2017, cuando se aprobaron reformas a la ley orgánica de esa casa de estudios.
En sesión realizada la tarde de ayer, los ministros ordenaron deponer cualquier nombramiento de dicho órgano hasta que se emita una sentencia definitiva.
La revisión del amparo fue presentada por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien abordó la demanda contra actos del Congreso de Hidalgo y otras autoridades sobre la reforma a la ley orgánica de la UAEH y el decreto 228, en el caso 311/2018.
Dicho decreto incluía la designación de contralores externos para vigilar la aplicación de recursos en los entes autónomos estatales, entre ellos la Comisión de Derechos Humanos, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales y la UAEH.
Los magistrados de la segunda sala de la SCJN, Eduardo Tomás Medina Mora, Margarita Beatriz Luna Ramos, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán avalaron por unanimidad el proyecto y confirmaron la resolución en favor de la máxima casa de estudios de la entidad para proteger el principio de autonomía, estipulado en el artículo tercero de la Constitución.
Dicho precepto señala que las universidades y las instituciones de educación superior a las que la ley otorgue esta libertad tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas.
Al término de la sesión pública, el rector Adolfo Pontigo Loyola manifestó que con esta resolución no sólo gana la Autónoma de Hidalgo, sino ‘‘todas las instituciones públicas de educación superior’’.
En un comunicado, la UAEH expuso que casi un año después de iniciado este proceso, en el que se reformó ‘‘de manera arbitraria’’ la ley orgánica de la institución, se confirma que no hay materia de revisión y, por tanto, se ratifica la sentencia emitida por el juzgado primero de distrito, que otorgó a la casa de estudios un amparo contra los intentos de violar su autonomía.