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La transición
Se esfuman esperanzas del Panal
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▲ La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los magistrados Gabriela Villafuerte Coello, María del Carmen Carreón Castro y Carlos Hernández Toledo, abordó ayer diversos expedientes de inconformidad.Foto José Antonio López
 
Periódico La Jornada
Sábado 4 de agosto de 2018, p. 5

El Partido Nueva Alianza (Panal) vio esfumarse este viernes prácticamente sus últimas posibilidades jurídicas para modificar los cómputos distritales en las elecciones de senadores y de diputados con el fin de conservar el registro, pues el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró infundados 146 recursos promovidos en este ámbito. Otros 81 fueron desechados por diversas causas, con lo que se frustraron sus empeños para incrementar el porcentaje de su votación por esta vía.

Durante la sesión pública de la Sala Superior del TEPJF, los magistrados desahogaron de forma masiva los 227 juicios de inconformidad que en su momento auspició Nueva Alianza.

El propósito era preservar su registro como partido político si revertía por esta vía los porcentajes obtenidos en las votaciones de senadores y diputados para alcanzar el 3 por ciento mínimo requerido por ley.

De acuerdo con el resultado de los cómputos oficiales del Instituto Nacional Electoral, el Panal obtuvo un millón 307 mil 15 votos en la contienda para el Senado; es decir, 2.3 por ciento. En los comicios de diputados federales alcanzó un millón 391 mil 376, equivalentes a 2.4 por ciento. En ambos casos estas cifras eran insuficientes (en la presidencial alcanzaron 0.99 por ciento).

Al argumentar las razones para considerar infundada la solicitud de Nueva Alianza de anular casillas en cada uno de los distritos impugnados por irregularidades diversas, la Sala Superior avaló el fundamento que previamente habían sostenido las cinco salas regionales (Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y estado de México), en el sentido de la inviabilidad de esta petición bajo el principio de que las anomalías no habían sido determinantes en el resultado.

En el proyecto de cuenta se subrayó que la calificación de infundado obedece a que el recurrente parte de una premisa equivocada, porque el juicio de inconformidad no tiene la finalidad de anular selectivamente casillas con el objeto de ajustar la votación, para efecto de la conservación del registro de un partido político.

Única oradora en el desahogo de estos recursos, la magistrada presidenta del TEPJF, Janine Otálora, sostuvo que no basta con tener acreditados algunos incidentes o anomalías menores durante la jornada electoral; para llegar al extremo de anular los resultados de una casilla estos incidentes y anomalías tienen que generar una afectación sustancial en la votación recibida, de lo contrario se estaría afectando la voluntad de las personas que acuden a emitir su voto por errores que finalmente no son determinantes en el resultado.

Con estas decisiones, las esperanzas de Nueva Alianza de sobrevivir como partido son prácticamente nulas.