Los acusados pueden enfrentar el proceso en libertad e impugnar medidas cautelares
El propósito es relacionar este delito con las operaciones de la delincuencia organizada
Domingo 23 de julio de 2017, p. 6
El robo de vehículos con violencia o sin ella, en incremento por las ganancias que reditúa a los criminales, es considerado un delito simple que permite a quienes lo perpetran enfrentar sus procesos en libertad. Con el propósito de endurecer el castigo se elaboró, en la Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma al Código Penal Federal para incluir agravantes en las penas.
Tal crecimiento en la incidencia del robo de automóviles en el país se debe a que la delincuencia ha modificado su manera de operar y evita que sea con violencia, para que se constituya como un robo simple, de tal manera que lo realizan en ausencia de los propietarios del vehículo
, señaló el diputado Hugo Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), promotor de la iniciativa.
Así, al ser detenidos, los delincuentes pueden llevar sus procesos en libertad, e inclusive estar en condiciones de impugnar cualquier medida cautelar de acuerdo con el propio Código Penal Federal.
La proposición prevé elevar el robo de automóviles a un delito superior, ligado a las operaciones ilícitas de la delincuencia organizada. Es decir –aduce el legislador–, se trata de un delito que bajo ciertas condiciones viene comúnmente acompañado de agravantes reconocidas en la ley, por lo que no suele ser un robo simple
.
Expuso los reportes mensuales sobre delitos de alto impacto que presenta el Observatorio Nacional Ciudadano, en su estudio Incidencias de los delitos de alto impacto en México 2016. En ese año se incrementó el robo de automóviles en 2.3 por ciento en comparación con 2015, al registrarse 161 mil 567 averiguaciones previas.
Por ejemplo, en Querétaro, el crecimiento del robo de autos se elevó por encima de la media nacional, al ubicarse como la entidad que tuvo la tercera tasa más alta de carpetas de investigación de este tipo de casos el año pasado, de 241 por cada 100 mil habitantes.
En tal circunstancia, propuso, las penas deberán ser agravadas y para ello reformar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; adicionar la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y reformar la fracción XI del artículo 381 del Código Penal Federal, con objeto de impedir que los autores de ese ilícito salgan a la calle instantes después de haber delinquido.