Indaga PGR mil 14 expedientes abiertos de 2014 a 2016
Viernes 3 de febrero de 2017, p. 15
Guerrero, Veracruz y Tamaulipas concentran casi 60 por ciento de los casos de desapariciones que, por su gravedad, son investigados por la Procuraduría General de la República (PGR).
En esta clasificación se incluyen –entre otras– las desapariciones forzadas cometidas por policías, agentes, militares o cualquier otro servidor público.
El más reciente corte estadístico, difundido esta semana, indica que la PGR está a cargo –desde 2014 y hasta diciembre de 2016– de mil 14 expedientes, prácticamente el mismo número del año pasado, cuando el acumulado era de mil 44 de casos (a mitad de año) y 968 en el último trimestre de 2016.
A ello se agrega la cuenta de miles casos del fuero común (cuya responsabilidad es de las procuradurías y fiscalías estatales); su actualización debe ser difundida en los próximos días.
Tanto a escala estatal como federal, este problema presenta sólo pequeñas variaciones, pese a la integración de grupos de búsqueda y de la preparación de una ley para combatir el flagelo.
Incidencia
Al igual que en el más reciente trimestre (al 30 de septiembre pasado), Guerrero, Veracruz y Tamaulipas siguen en la cúspide con el mayor número de expedientes de desapariciones del fuero federal, con un acumulado de 270, 192 y 122, respectivamente.
Hace tres meses, los números fueron 273, 186 y 140, en ese mismo orden. Es decir, en los tres casos hubo aumentos, en especial en la entidad norteña. Le sigue Michoacán con 43 (mismo número que en el corte anterior).
Los casos tienen registro de origen de 2007 (y anteriores) a 2016; por tanto, en los 270 de Guerrero se incluyen la desaparición forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, levantados por policías municipales para entregarlos a un grupo criminal de la región.
En el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas (Rnped) se encuentran las averiguaciones previas determinadas por la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, según los lineamientos oficiales, publicados en junio de 2013, así como los datos de personas cuya situación es investigada por el delito de desaparición forzada, según lo establece el artículo 215 del Código Penal Federal.
Para dar de baja un registro hay diversas causas: que la persona haya sido localizada; que la investigación haya arrojado un delito distinto (por ejemplo, secuestro o trata de personas); que durante el desarrollo penal el expediente sea turnado al fuero común; que el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal (considere que no hay elementos para continuar con la investigación), o que se detecte duplicidad en los registros.