Economía
Ver día anteriorMartes 19 de abril de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Todas las gasolinas deben ser de ultrabajo azufre en el país

Elabora la CRE la norma definitiva para especificar calidad de petrolíferos
 
Periódico La Jornada
Martes 19 de abril de 2016, p. 23

Ante la polémica sobre la calidad de los combustibles que se distribuyen en México, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) informó que está en proceso de elaboración la NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, la cual tendrá carácter de definitiva.

Recordó que el 30 de octubre de 2015 emitió la norma de emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, sobre especificaciones de calidad de los petrolíferos, donde se definen los niveles y características de calidad de combustibles como las gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y gas licuado de petróleo, entre otros.

De esta manera, aclaró, cualquier petrolífero proveniente del extranjero, antes de su importación debe presentar un informe de resultados, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que evidencie el cumplimiento de la norma, y emitido por un laboratorio de pruebas debidamente registrado.

Adicionalmente es una práctica de la industria que antes de la descarga de un petrolífero transportado por buque-tanque, carro-tanque o auto-tanque, entre otros, el importador debe realizar pruebas de calidad mediante laboratorios acreditados para verificar que dicho petrolífero no ha sido contaminado durante su transporte.

Destacó que el diésel, la gasolina y el gas licuado de petróleo son productos de la refinación del petróleo, por lo que la combustión de algunos de sus componentes impactan de manera negativa en la calidad del aire y, por ende, en la salud de las personas.

En este sentido resulta necesario regular la calidad de estos combustibles y establecer valores límite de acuerdo con la situación orográfica de cada región del territorio nacional.

La CRE señaló que a partir del primero de diciembre de 2015 se suministra diésel de ultrabajo azufre (UBA), esto es, con un contenido de 15 partes por millón (ppm) de azufre, a 11 corredores carreteros que conforman 10 mil kilometros de carreteras en todo el país y los municipios adyacentes a esas vías de comunicación.

En torno a las gasolinas que se venden en el país, la CRE indicó que a partir del 31 de enero de 2016 toda la gasolina en México debe cumplir con las siguientes especificaciones: ser UBA, esto es, su contenido de azufre debe ser de 30 partes por millón en promedio, sin rebasar un máximo de 80 partes por millón (antes se permitían mil partes por millón en gasolina magna).

Además, el contenido máximo de aromáticos se redujo de 35 a 32 por ciento en todo el país con excepción de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), donde el valor máximo es 25 por ciento.

A su vez, el contenido máximo de olefinas, precursores de ozono troposférico y dañinas para la salud de las personas, se redujo de 12.5 a 11.9 por ciento en las Zonas Metropolitanas de Guadalajara y Monterrey; en el resto del país el porcentaje máximo disminuyó de 15 a 12.5 por ciento y en la ZMVM continúa en 10 por ciento.

En tanto, el porcentaje de benceno, componente potencialmente cancerígeno, se fijó en uno por ciento volumen para las Zonas Metropolitanas de México, Monterrey y Guadalajara y se redujo de 3 a 2 por ciento máximo en el resto del país.

Sobre el Gas LP precisó que la concentración máxima de 2 por ciento de olefinas, aplicable a la Ciudad de México, se extendió a las ciudades de Puebla, Toluca, Querétaro y Monterrey.