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Académicos destacan que un ejemplo es el Protocolo de Palermo

Exigen adoptar los criterios internacionales en la ley antitrata
 
Periódico La Jornada
Jueves 12 de febrero de 2015, p. 7

Expertos, académicos, abogados y jueces coincidieron en el Senado en que debe modificarse la minuta de la Cámara de Diputados sobre la Ley General de Trata de Personas y adoptar los criterios y estándares internacionales en la materia, entre ellos el Protocolo de Palermo.

Jorge Martínez Arreguín, quien fungió como juez en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, refrendó la postura de que el contenido de la minuta aprobada en la Cámara de Diputados, que modificó sustancialmente la aprobada por el Senado, es un retroceso, particularmente en el artículo décimo.

La Cámara de Diputados definió en el artículo 10 de la ley referida que: Comete el delito de trata de personas quien explote a una persona, ya sea mediante amenaza, uso de la fuerza, engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, ofrecimiento, concesión o recepción de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección, influencia o autoridad sobre otra, u otras formas de coacción, en cualquiera de las modalidades de explotación: La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual; así como la pornografía, explotación y turismo sexual de personas menores de 18 años de edad; o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, en los términos de los artículos 13, 14 y 16 de la presente ley; el trabajo o servicio forzado; el matrimonio forzado o el embarazo forzado, así como la hipótesis de explotación sexual.

Sin embargo, la presidenta de la Comisión de Trata de Personas, del Senado, la panista Adriana Dávila, sostuvo que “para nosotros el Protocolo de Palermo indica tres elementos esenciales: primero, una acción, que lo define como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, que es básicamente la definición de trata de personas.

Lo que para nosotros son los medios, por lo que modificamos en el Senado el artículo 10, fue para que quien tuviera a su cargo la aplicación de la ley pudiera acreditar el delito, ya que obviamente tratándose de menores de edad está clarísimo que eso no sucede.

El abogado Samuel González –quien asesoró a los diputados en la reforma a la minuta del Senado– dijo que la trata es un delito que incluye diversas etapas, y precisó que el Protocolo de Palermo pide que se tipifique toda la gama de delitos vinculados, como captar, difundir publicidad engañosa, transportar y la explotación como objeto central, sin establecer focalización en ninguna de estas actividades.

A su vez, el investigador Rodolfo Casillas se manifestó porque el Congreso impulse una nueva ley de trata, sí cumpliéndose los tratados internacionales, pero con una visión de las características particulares de la trata de personas en México para lograr un combate eficaz contra este ilícito.