Proponen esclarecer con las leyes secundarias los procesos electorales de los estados
Viernes 21 de febrero de 2014, p. 14
A fin de reducir los márgenes de discrecionalidad en el desempeño del Instituto Nacional Electoral (INE) y su relación con los organismos públicos autónomos que se desprenden de la reforma constitucional, el Instituto Federal Electoral (IFE) plantea que las leyes secundarias deben esclarecer plazos, supuestos y condiciones para atraer una elección local. En su caso, ésta no debe ocurrir una vez comenzado el proceso electoral, en consonancia con el principio de definitividad de etapas que debe regir.
El Instituto Federal Electoral remitió a la Secretaría de Gobernación, a las cámaras de Diputados y Senadores, así como los partidos políticos, su posicionamiento técnico en el que destaca esta posible atracción de comicios locales: Tiene la mayor trascendencia política para evitar que estas nuevas atribuciones se traduzcan en arbitrariedad o en condiciones de inusitada incertidumbre y, en cambio, que el principio de definitividad siga siendo el eje rector de los procesos electorales
.
Considerada como la principal preocupación, esta posible atracción debe estar plenamente regulada, incluso, para prever definiciones logísticas y presupuestales en el supuesto que ocurra, a fin de que se tomen todas las previsiones para su correcta organización. Esto es, determinar si se hará una transferencia de recursos de lo local a lo federal o bien, se realizará una ampliación presupuestaria al INE
.
Otro tema relevante para el IFE es el supuesto en que se pueda materializar la nulidad de la elección por rebase de los topes de gastos de campaña. El IFE advierte sobre la necesidad de armonizar esta causal con el proceso de calificación de los comicios y con los plazos de fiscalización.
En particular, se debe considerar que antes de la declaratoria de validez tendrá que haberse revisado la actualización de las posibles causas de nulidad. La ley debe diferenciar y establecer claramente la responsabilidad de los candidatos y de los partidos en relación con la fiscalización.
considera el IFE.
En paralelo, es también fundamental que en el Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se precisen los alcances de los porcentajes delineados en la Constitución, es decir: el 5 por ciento de rebase a los topes de gastos y 5 por ciento relativo a la distancia entre el primero y segundo lugar. En este punto, además deberán definirse con toda claridad los plazos con los que contará la autoridad para alcanzar una determinación, así como los procedimiento
.
Ligado a este tema, el IFE también alerta sobre la necesidad de clarificar los criterios para la fiscalización del gasto de los partidos, pues si no hay uniformidad en la materia su complejidad sería extraordinaria, pues la autoridad electoral tendría que vigilar el cumplimiento de 32 marcos normativos distintos, con lo que se corre el riesgo de pérdida de control, y que la fiscalización, uno de los motivos centrales de la reciente reforma, se torne ineficaz
.
La regulación del padrón electoral y el listado nominal es otro ámbito en el que la ley secundaria deber ser puntual y armónica con otras regulaciones y si bien no menciona la filtración de datos que ha habido, está latente en su recomendación:
Se debe eliminar de la ley cualquier obligación por parte de la autoridad electoral nacional de entregar a los partidos, por cualquier medio (impreso, magnético o el que fuera), copia del padrón y los listados nominales, para hacer plenamente congruente la nueva legislación electoral con las disposiciones constitucionales que obligan a la protección de datos personales.
En otro orden, se analizó la modificación en los términos de desahogo de quejas que involucra ahora al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Al respecto se sostiene la necesidad de delimitar con puntualidad hasta dónde llega la función de investigación y dónde empieza la labor del TEPJF. En este sentido, la ley debe establecer claramente que la integración del expediente concluye con la emisión del acuerdo del cierre de instrucción y que debe ser el TEPJF quien se encargue de elaborar el proyecto de resolución
.