Miércoles 19 de febrero de 2014, p. 42
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las autoridades capitalinas están obligadas a emplazar personalmente a terceros, ofendidos y víctimas involucrados en juicios de extinción de dominio.
Por unanimidad, los ministros establecieron ayer el criterio anterior, al analizar la constitucionalidad del artículo 34, fracción I, de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal.
Aun cuando una mayoría consideraba que el citado artículo era inconstitucional, porque no preveía el emplazamiento personal de todas las partes que participan en un juicio de este tipo, el pleno optó por hacer una interpretación sistemática
en la que ordenan al gobierno capitalino seguir los lineamientos aprobados por los ministros para garantizar el derecho de audiencia de las partes.
Con esto concluyó la discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, contra varios artículos de la citada ley.