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Documentos no obligan a que la paraestatal dé visto bueno a proyectos de construcción

Manga ancha a empresas privadas en los contratos de servicios firmados con Pemex
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Instalaciones de la plataforma de exploración Bicentenario, con capacidad de perforación profunda y semiprofunda, en el pozo Talipao 1, en el Golfo de MéxicoFoto José Carlo González
 
Periódico La Jornada
Miércoles 5 de febrero de 2014, p. 12

En el contrato de servicios para la exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos número 424102854, firmado entre Pemex Exploración y Producción (PEP), la Compañía Petrolera de Altamira y Cheiron Holdings Limited, se detalla en la cláusula 10 que no estarán sujetos a aprobación por parte la Petróleos Mexicano (Pemex) ni las especificaciones técnicas ni el diseño y atributos de los pozos petroleros.

El documento, en su índice 10.5, señala además que son competencia exclusiva de la contratista, y tampoco estarán sujetos a la aprobación de la paraestatal, “la ingeniería, el diseño, la construcción de instalaciones de recolección y producción en el área a que se refiere dicho contrato, ni las propuestas para la operaciones de los pozos e instalaciones de recolección y producción…”

En idénticos términos está redactado el contrato de servicios para la exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos en el área contractual San Andrés número 424102855, entre Pemex Exploración y Producción, y las compañías Oleorey, Monclova Pirineos Gas y Alfasid del Norte. En este documento, al igual que el anterior, se señala que el que las especificaciones, diseño, construcción, recolección y producción en los pozos sea responsabilidad exclusiva del contratista, es para que Pemex se beneficie de la tecnología.

Copias de estos contratos indican que durante el periodo inicial el contratista estará obligado a realizar servicios de exploración, pero podrá llevar a cabo los que considere convenientes, sean éstos para exploración, para una evaluación más detallada de los yacimientos de hidrocarburos, para la realización de pruebas tecnológicas adicionales, o para el desarrollo o la producción de hidrocarburos (cláusula 6, inciso1).

Cláusulas iguales están contenidas en los contratos correspondientes al área Magallanes, número 425021851, y que fue firmado entre Pemex (PEP) y Petrofac México, así como en el número 425021852, del área El Carrizo, signado por la paraestatal con la compañía Schlumberger Production México.

En todos ellos se estipula que serán obligaciones de los contratistas (cláusula 14 inciso c) suministrar todos los recursos técnicos, financieros y otros de cualquier naturaleza, así como todo el personal necesario para la ejecución de los servicios.

Según varios incisos de este clausulado, además podrán tener subcontratistas, una organización propia, deberán dar informes anuales sobre las reservas y sobre los recursos mineros hidráulicos que descubran como resultado de los servicios, y abstenerse de extraer y de afectar cualquier forma de recursos naturales.

Pero en este sentido la cláusula 14.3 indica que, considerando que Pemex (PEP) es el operador y todos los hidrocarburos producidos son de su propiedad, la paraestatal será responsable por daños o afectaciones causados al medio ambiente, daños a terceros y será responsable de su correspondiente remediación, restauración y compensación de reclamos.

El mismo clausulado, hasta con igual numeral, se tiene en los contratos 424102853 correspondientes a Pánuco, también firmado por Pemex con Petro-SPM Integrated Services y Dowell Schlumberger de México y Petrofac México, así como en el número 424102856 de Tierra Blanca, de la paraestatal con las empresas Petrolíferos Tierra Blanca, Monclova Pirineos Gas y Alfasid del Norte.

Hay en todos estos documentos un apartado que se refiere a las obligaciones adicionales de la paraestatal (cláusula 14.4) y que son, entre otras: poner a disposición de los contratistas el área motivo del contrato, y la información que tenga de la misma, así como coordinar eficientemente, con base en los programas de trabajo aprobados, las actividades que deba realizar el personal del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, contratado por Pemex.

También deberá cooperar con los contratistas en la obtención de los permisos de acceso, derechos de paso y servidumbres, y en las gestiones administrativas referentes a servicios ante autoridades gubernamentales, entre otros.

Dichos contratos fueron firmados entre 2012 y 2013 y pueden ser prorrogables hasta por 30 años.

Además indican que los contratistas podrán solicitar a Pemex la extensión del área motivo del contrato, si consideran que más allá de la misma puede haber hidrocarburos, y lo podrán hacer hasta un 50 por ciento más de territorio del originalmente pactado, siempre y cuando la extensión sea contigua.

Cabe referir que en su cláusula 2.3 se indica que el único responsable del control y la dirección de la industria petrolera es PEP, y que mantiene el poder de decisión sobre los servicios. Un capítulo aparte merece la disposición de la producción y lo referente a las remuneraciones.

De las empresas se indica que la firma Cheiron Holdings se constituyó jurídicamente en el territorio de las Islas Vírgenes Británicas en 2012, cuando el contrato se firmó ese mismo año; Oleorey y Monclova Pirineos Gas son de capital mexicano. Petro SPM Integrated Services, Dowell Schlumberger y Petrofac Mexico también se declaran como sociedades mexicanas, entre otras.