El proyecto de dictamen propone declarar inconstitucional el arículo 12
a fondocontroversia antiaborto en el caso Ixtalpetec, Oaxaca
La PGR, como tercero interesado, se pronunció porque deseche la demanda de los municipios
Jueves 2 de mayo de 2013, p. 51
Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la aplicación de ley antiaborto, exclusivamente, en el municipio de Arroyo Seco, Querétaro; este jueves, el pleno de ministros analizará el proyecto de dictamen que propone declarar inconstitucional el artículo 12 de la constitución de Oaxaca que establece que todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural
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El proyecto, elaborado por Fernando Franco, da la razón al municipio de Ixtaltepec en contra del Congreso y el Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca. Sostiene que la reforma que protege la vida desde la fecundación afecta las atribuciones y obligaciones del municipio en materia de salud reproductiva, planificación familiar, de difusión y entrega de métodos anticonceptivos y para la entrega de la píldora del día siguiente.
El pasado martes, la Corte estableció, por mayoría, que debido a violaciones graves en el proceso legislativo –sólo tres municipios avalaron la reforma constitucional cuando se requería de 12, al menos– la ley antiaborto dejaba de aplicarse en Arroyo Seco, pero que seguía vigente en el resto de la entidad, ya que el artículo 105 constitucional establece que en caso de controversias constitucionales, los efectos de las sentencias sólo aplican a los que interpusieron el juicio.
Por otra parte, hoy los ministros analizarán la segunda de tres controversias constitucionales (la tercera es de un municipio de Guanajuato), en las que se impugnan las reformas antiaborto.
Cabe señalar que en los tres casos, la Procuraduría General de la República (PGR), como tercero interesado en el juicio, se pronunció porque la SCJN deseche la demanda de los municipios, por considerar que no están legitimados para impugnar una ley estatal, con el argumento de que ésta viola a su vez una ley federal, en este caso, la Ley General de Salud. Los ministros Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo y Alberto Gelacio Pérez Dayán se sumaron a dicho punto de vista.
A diferencia de la controversia presentada por Arroyo Seco, que invalidó la ley antiaborto por las graves violaciones cometidas durante la aprobación de la reforma constitucional, en el caso de Ixtaltepec los ministros decidieron en la sesión del pasado martes que sí discutirán el fondo del asunto.
La postura de los tres ministros que de entrada rechazaban la procedencia de la demanda fue sintetizada por Pardo Rebolledo, quien en la sesión del martes sostuvo que ésta no es una reforma en materia de salud, es una reforma constitucional en donde se precisa el inicio de la protección a los derechos humanos de todo ser humano, y en esta materia concreta los municipios no tienen ningún tipo de atribuciones ni facultades
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En cambio, trascendió, hay ministros que apoyan el sentido del proyecto y consideran que la legislación antiaborto sí viola la esfera de competencias del municipio, por lo que se espera una intensa discusión.