Lo aprueba comisión de la ALDF; el lunes lo vota el pleno; crean aseguramiento judicial
Sábado 27 de abril de 2013, p. 32
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó ayer el dictamen de la iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Penales y la Ley contra la Delincuencia Organizada del DF, que elimina la figura del arraigo y lo sustituye por un aseguramiento judicial hasta por 10 días.
El dictamen, que se someterá el lunes a votación del pleno, señala en su exposición de motivos la conveniencia de desaparecer el arraigo, que permitía mantener a disposición del Ministerio Público a una persona sujeta a investigación hasta por 90 días, toda vez que por su naturaleza, duración y ejecución se considera que va en contra del principio de presunción de inocencia
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El proyecto de reforma que presentó el jefe de Gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, se discutió junto con otros dos de los diputados Jorge Gaviño Ambriz, de Nueva Alianza, y Miriam Saldaña Chairez, del PT, en ese mismo sentido y aunque el mandatario capitalino propuso también abrogar la Ley contra la Delincuencia Organizada del DF, los legisladores consideraron conveniente mantenerla para no dejar desprotegidos a los ciudadanos frente a actos de criminales.
Ante críticas de grupos de la sociedad civil, que cuestionaron en su momento el proyecto porque en lugar de un arraigo se pretendía aplicar un arraiguito
, la diputada local del PAN, Olivia Garza de los Santos, dijo que hay un significativo avance en materia de derechos humanos porque el aseguramiento no será instrumentado por la autoridad ministerial, sino por un juez de control.
Aun cuando los jueces de control no existen, explicó Gaviño, hasta que se implemente el sistema procesal penal acusatorio, tendrá que crearse una figura judicial similar. El transitorio de la ley señala que entrará en vigor a los 30 días de su promulgación en la Gaceta Oficial.
El dictamen deroga el artículo 270 bis del Código de Procedimientos Penales y adicional el 270 bis 1 en el que se señala que procederá la detención con control judicial
cuando el ministerio público acredite ante el juez que no se garantiza la comparecencia del indiciado en la averiguación previa o proceso penal o pueda evadir la acción de la justicia; que la conducta del indiciado entorpezca o impida el desarrollo de la investigación al destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba; que represente un riesgo para la integridad de la víctima, los testigos o la comunidad, o que ejerza actos de intimidación o amenaza a los mismos.
La detención podrá ser de cinco días, prorrogables por otros cinco, en el domicilio del imputado o en un lugar que determine el juez en caso de que este no cuente con domicilio o se niegue a proporcionarlo.