Considera que dio respuesta incompleta a un particular
Jueves 28 de marzo de 2013, p. 15
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) pidió a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) buscar y, en caso de localizar la información, entregar los estudios, dictámenes o cualquier otro documento relacionado con los posibles daños a la salud que puede ocasionar la exposición a antenas de telecomunicaciones (como celular, servicio telefónico y otras).
En un comunicado, el Ifai informó que la Copefris no cumplió el procedimiento exhaustivo de búsqueda de la información que sobre el tema le requirió un particular, por lo cual el pleno del instituto revocó la respuesta que inicialmente dio a la solicitud que le fue presentada.
Ayer mismo la Cofepris emitió un boletín de prensa, argumentando, con respecto a la instrucción del Ifai, que no existe ninguna prueba científica convincente de que las señales de radiofrecuencia procedentes de estaciones de base y de redes inalámbricas tengan efectos adversos en la salud pública.
En cuanto a la posibilidad de tener una norma oficial mexicana para establecer límites máximos de exposición para seres humanos cercanos a emisores de campos electromagnéticos en el entorno de las telecomunicaciones, el organismo aclaró que no ha participado en la elaboración de ningún anteproyecto –como aseguró el Ifai–, pues el tema es competencia exclusiva de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
Aclaró que hasta ayer no había recibido ninguna notificación del Ifai, pero se comprometió a que en cuanto llegue responderá en tiempo y forma.
Por la mañana, el instituto informó que mediante una solicitud de acceso a información pública, un ciudadano requirió a la dependencia estudios, dictámenes o cualquier documento relacionado con los daños que puede provocar una antena de telecomunicaciones que se encuentre instalada en una zona habitacional o colonia.
Y que en respuesta, la Cofepris, por conducto de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, le proporcionó dos vínculos electrónicos de publicaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el tema, sin especificarle si cuenta en su haber con la información requerida o no, lo que originó la inconformidad del solicitante, quien presentó ante el Ifai un recurso de revisión.
Al analizar el caso, el comisionado ponente, Ángel Trinidad Zaldívar, advirtió que la Cofepris participó, junto con el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional y la Comisión Federal de Telecomunicaciones en la elaboración del anteproyecto de la norma oficial mexicana NOM-126-SCT1-SSA1-2012M, que tendrá por objeto establecer límites máximos de exposición para seres humanos cercanos a emisores de campos electromagnéticos en el entorno de radiocomunicaciones y, por lo tanto, la Coordinación General Jurídica y Consultiva de la dependencia podría contar con algún documento relacionado con la información que le fue requerida.
Pero en razón de que la solicitud no fue turnada a esa unidad administrativa, el Ifai determinó que la Cofepris no cumplió con el procedimiento exhaustivo de búsqueda, previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento.
Por lo tanto, consideró procedente revocar la respuesta de la dependencia e instruirla a que realice una nueva búsqueda de la información, en la que no podrá omitir a la Coordinación General Jurídica y Consultiva, a fin de que ésta identifique algún documento adicional a los vínculos electrónicos que le fueron entregados al particular.