El Ieqroo, emplazado para dejar fuera de su padrón 16 comunidades de Campeche
El ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto tendrá que definir si avala la reforma
Presentó dos actas de cabildo con posiciones encontradas
Viernes 8 de marzo de 2013, p. 38
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer el proceso legislativo que aprobó el decreto de reformas constitucionales 170 de Quintana Roo, que avaló las candidaturas independientes en la entidad.
Por ocho votos contra dos, los ministros consideraron que la existencia de dos actas del ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto sobre la reforma referida, incluso con puntos de vista opuestos sobre su aval a la reforma, era motivo suficiente para considerar que el Congreso local violó las garantías de certidumbre jurídica y certeza.
Sin precisar los alcances de la decisión, los ministros señalaron que las leyes electorales aprobadas en materia de candidaturas independientes por la Cámara de Diputados de Quintana Roo se mantenían vigentes.
Los ministros adelantaron que el Congreso local tendría que esperar a que el municipio de Felipe Carrillo Puerto decida si rechaza o apoya el decreto 170 para actuar en consecuencia.
Al analizar la acción de inconstitucionalidad presentada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional, los ministros de la mayoría consideraron que las violaciones al procedimiento para validar la reforma son tales que el máximo tribunal no puede mantenerse al margen.
El ministro presidente Juan N. Silva Meza añadió que fueron de tal gravedad las anomalías que no hay certidumbre sobre la postura del municipio referido.
Alberto Gelacio Pérez Dayán agregó que se debe exigir al Congreso de Quintana Roo que en temas tan importantes realice un examen severo sobre las condiciones y requisitos que se deben cumplir en una reforma constitucional.
El 17 de noviembre de 2012 el secretario del ayuntamiento, de Carrillo Puerto, Raúl Be, convocó a seis regidores de partidos diferentes al Revolucionario Institucional (de un total de 11) para rechazar la reforma a la Constitución de Quintana Roo que permitía las candidaturas ciudadanas. La sesión se realizó en el salón de cabildo del ayuntamiento y los concejales difundieron fotos de la votación.
Sin embargo, días después otro grupo de regidores, la mayoría priístas, y el alcalde Sebastián Uc Yam, del Partido del Trabajo (PT), votaron a favor de la reforma y el municipe envió al Congreso como válida el acta de la segunda sesión, con la cual seis de los 10 ayuntamientos aprobaban la reforma (mínimo necesario). Sin embargo, Carrillo Puerto envió dos actas con posturas contradictorias sobre la reforma.
TEPJF zanjó pugna territorial: Alvaro Arceo
Javier Chávez y Lorenzo Chim Corresponsales
Chetumal, QR, 7 de marzo.
En unas horas el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) deberá excluir del padrón que se utilizará en los comicios del 7 de julio –para elegir 10 ayuntamientos y 25 diputados locales– 16 comunidades campechanas donde habitan 20 mil personas, según la cartografía comicial.
Según el dictamen del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dado a conocer el miércoles, el Ieqroo debe excluir de su reciente acuerdo de distritación las comunidades de Santa Rosa, El Tesoro, Los Alacranes, Nuevo Veracruz, José María Morelos, Josefa Ortiz de Domínguez, Arroyo Negro, Hermenegildo Galeana, Justo Sierra Méndez, Felipe Ángeles Segundo, 21 de Mayo, Los Ángeles, Blasillo, Carlos A. Madrazo, Tambores de Emilio Zapata y Nuevo Paraíso.
La superficie de 4 mil 800 kilómetros cuadrados (superior a la de Tlaxcala) ha sido bandera de campaña de candidatos de todas las fuerzas políticas. Incluso los ex gobernadores Pedro Joaquín Coldwell y Félix González Canto prometieron resolver la pugna.
A principios de 1997, el entonces gobernador de Campeche, Jorge Salomón Azar García, impulsó la creación del municipio de Calakmul, lo que inconformó a su homólogo de Quintana Roo, Mario Villanueva Madrid, quien promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Álvaro Arceo Corcuera, director de asesoría jurídica del gobierno de Campeche, comentó que el fallo del TEPJF confirma que esta entidad no sólo tiene la razón histórica y jurídica, sino que a raíz de las reformas constitucionales aprobadas el año pasado para devolverle a la SCJN la facultad de resolver estas diferencias, el expediente fue archivado en el Senado como asunto concluido. Por ello, dijo, para efectos prácticos, la controversia interpuesta por Quintana Roo ya no existe.
En 2005, recordó, se retiró a la SCJN la facultad de resolver diferendos limítrofes mediante controversia constitucional, y dio al Senado la facultad exclusiva de dirimir esas diferencias mediante decreto.