Congreso local reformó el Código Civil y derogó las 28 causales
Viernes 27 de abril de 2012, p. 39
El pleno del Congreso del estado de México reformó el Código Civil de la entidad y derogó las 28 causales de divorcio, para simplificar la disolución del vínculo matrimonial. Ahora bastará con la solicitud de uno de los cónyuges para que proceda el fin de la unión.
Antes, los diputados adicionaron un párrafo para que cuando una de las partes pida la disolución del matrimonio, el juez lo llame a una audiencia de conciliación; en caso de no existir arreglo, se procedería al divorcio.
Las partes deberán signar un convenio de disolución donde detallen la distribución de bienes, en caso de que sea matrimonio mancomunado, y lo relativo a la potestad de los hijos, si los hubiera.
La reforma, propuesta por el gobernador Eruviel Ávila, va encaminada a evitar trámites y litigios para obtener el divorcio, que desgastaban y confrontaban a los cónyuges.
El divorcio no es lo que destruye a la familia, sino los problemas generados por el tiempo que transcurre durante ese trámite; ahora será más rápido, pues cualquiera de los cónyuges lo podrá solicitar un año después de haberse celebrado el matrimonio, con la garantía de dejar a salvo lo relacionado a los hijos y los bienes adquiridos durante el matrimonio
, se lee en el código reformado.
Definen feminicidio en Querétaro
Mientras, en Querétaro, diputados locales aprobaron el dictamen de ley que adiciona el artículo 126 bis del Código Penal de la entidad, en el que definen el feminicidio como la privación de la vida a una mujer por razones de género
. El que cometa ese delito será sancionado con 15 a 50 años de prisión y multa equivalente a entre 500 y 750 días de salario mínimo vigentes en el estado.
El artículo 131 reformado deja establecido como delito agravado causar la muerte o lesiones de forma violenta a una mujer por cuestiones de género, señalando de forma precisa los casos en los que se considera que el delito se cometió por razones de género, esto es, la violencia física extrema ejercida por persona con la que la víctima haya tenido parentesco por consanguinidad, o por afinidad o civil, relación de matrimonio o concubinato, o noviazgo o amistad, o de subordinación o superioridad que impliquen confianza, la mutilación o lesión de glándulas mamarias u órganos genitales de la víctima
.
También cuando ésta presente signos de violencia sexual de cualquier tipo ocasionados por su victimario, los antecedentes de amenazas a la integridad física, o de acoso, o de lesiones cometidas por el sujeto activo en contra de la víctima, y que el cuerpo de la víctima haya sido depositado o arrojado en un lugar público con fines de exhibición
.