Anulan posibilidad de ejercer la propiedad sobre sus territorios
La reforma busca implantar otra visión de México: PRD y PT
Lunes 20 de febrero de 2012, p. 18
La reforma constitucional en materia turística, que pretenden aprobar PRI y PAN el próximo miércoles, también introduce el turismo como derecho de las personas
como parte de la definición de la nación mexicana y cierra la posibilidad de que los pueblos y comunidades indígenas puedan ejercer la propiedad de su territorio.
En un documento que plantea no aprobar la reforma que se estudia en la Comisión de Puntos Constitucionales, los grupos parlamentarios de PRD y PT advierten además que también se busca reformar el artículo tercero de la Constitución, para definir que la educación pública promoverá el conocimiento sobre el potencial económico del país y su explotación.
La reforma, plantean, busca implantar una visión de México como explotable por las grandes empresas y que el turismo se introduzca incluso como derecho de la niñez.
Explican que si bien el turismo forma parte de las actividades recreativas de los individuos, es eminentemente una actividad económica, por lo que no deben modificarse los artículos 2, 3, 4, 26, 27 y 28, como propone el proyecto de dictamen, sino sólo agregar un párrafo al artículo 25, sobre la economía del país.
La propuesta considera que el Estado establezca una política de largo plazo en materia de turismo, bajo los principios de sustentabilidad, equidad, desarrollo social y competitividad, que involucre a los sectores público, social y privado, en esta actividad prioritaria para el desarrollo nacional
.
En el proyecto, que fue entregado la noche del viernes en la Comisión de Puntos Constitucionales, PRD y PT cuestionaron que se quiera modificar el artículo segundo de la Carta Magna para incluir de manera forzada
el potencial turístico como una de las bases de la identidad del pueblo mexicano.
La materia del artículo segundo no es la riqueza natural, sino la composición pluricultural de la nación y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Es un contrasentido definir el potencial de atracción de ingresos como atributo primordial de los pueblos originarios
, señaló.
Además, indicó, el artículo tutela la composición pluricultural mediante la protección de la cultura, lengua, tradiciones, historia, entre otros elementos de los pueblos originarios, pero de ninguna manera mediante criterios de exhibición comercial de la identidad de un pueblo.
En la redacción propuesta por PAN y PRI, añadió, se omite la participación de los pueblos y comunidades indígenas, afectados por las concesiones para la explotación de los recursos naturales por empresas privadas.
La forma de participar de su propia riqueza sería como personas morales y no como sujetos colectivos de derecho, según su origen, tradición y cosmovisión.