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México D.F. Martes 18 de mayo de 2004

Rechaza que haya actuado políticamente; sólo se cumplió una orden judicial, dice

Solicita la PGR desaforar a López Obrador por el caso de El Encino

La acusación contra el jefe de Gobierno "no tiene retorno", afirma Vega Memije

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La Procuraduría General de la República (PGR) solicitó a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente, el inicio de un juicio de desafuero en contra del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, por su presunta responsabilidad en el delito de abuso de autoridad, por no dar cumplimiento a una suspensión definitiva en la que se le ordenó detener los trabajos de apertura de las vialidades Carlos Graef Fernández y Vasco de Quiroga en el predio El Encino, propiedad de Promotora Internacional Santa Fe.

En conferencia de prensa, el subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, Carlos Javier Vega Memije, afirmó que la PGR no actuó políticamente en el caso, sino que sólo procedió a dar cumplimiento a una orden emitida por el juzgado noveno de distrito en materia administrativa, porque de lo contrario se acusaría al Ministerio Público de desacato a una orden judicial, mismo hecho que ahora se le imputa al jefe de Gobierno.

Según explicó, esta acusación en contra de López Obrador, y por la cual se le podría sentenciar de uno a ocho años de prisión, con derecho a la libertad bajo fianza en caso de que el Congreso de la Unión decrete el desafuero, es independiente a la averiguación previa 1339/FESPLE/2001, por la que se le declara probable responsable del delito de abuso de autoridad, ya que en ésta sólo se dio cumplimiento a lo que dictamina el artículo 206 de la Ley de Amparo, que establece que el funcionario que no acate un mandato judicial se hará acreedor a ser enjuiciado.

En presencia de altos mandos de la PGR, entre los que no estuvo su titular, Vega Memije aseguró: "el Poder Judicial de la Federación ha dictado su determinación, el Ministerio Público de la Federación cumple con su responsabilidad de aplicar estrictamente la ley, y ahora corresponde al Poder Legislativo determinar si ha lugar a declarar la procedencia penal".

Sin embargo, precisó que si el Poder Legislativo no procede a desaforar a López Obrador, el Ministerio Público Federal está obligado a esperar a que una vez que concluya la protección constitucional de que hoy goza el jefe de Gobierno, la PGR turne la averiguación previa 1339/FESPLE/2001 ante un juez federal para que se inicie el procedimiento penal en contra del mandatario capitalino.

Expuso que la petición de desafuero se realizó vía la Comisión Permanente. De acuerdo con el oficio de ingreso que se hizo del expediente al Poder Legislativo, la averiguación previa contra López Obrador fue concluida el viernes 14, como se lo mandató a la PGR el juzgado noveno de distrito en materia administrativa, a cargo del juez Alvaro Tovilla León, aunque el oficio de envío está firmado de recibido a las 20:48 horas de este lunes.

El oficio, dirigido al presidente de la Comisión Permanente, Enrique Jackson Ramírez, fue acompañado de los tres tomos y siete anexos que componen la citada averiguación previa.

El subprocurador de la PGR aseguró que esta acusación contra López Obrador "no tiene retorno", y aunque los representantes legales de Promotora Internacional Santa Fe y el Gobierno del Distrito Federal llegaran a un acuerdo para una indemnización por los 15 mil metros afectados del predio El Encino, la causa penal contra el jefe de Gobierno deberá seguirse, porque su enjuiciamiento parte de una orden del Poder Judicial.

Durante la conferencia reconoció que los agentes del Ministerio Público que integraron la averiguación previa 1339/FESPLE/2001, fueron testigos de que en varias ocasiones se realizaron pláticas entre representantes de El Encino y de las autoridades capitalinas.

Según Vega Memije, la decisión judicial de llevar a juicio a López Obrador se debió a que perdió el litigio en dos distintas instancias del Poder Judicial, y en ninguna de ellas pudo demostrar la causa de utilidad pública por la cual no se podía dar cumplimiento al mandato del juzgado noveno.

Empero, explicó que la decisión de si el terreno debe ser devuelto a su propietaria a pesar de las obras construidas o se dictamina la existencia de causas de utilidad pública para expropiar el predio, son cuestiones que se ventilan aún en tribunales.

Aseguró que la acusación contra López Obrador partió de "una cuerda distinta" a las actuaciones que se realizaron por parte de la SCJN en el juicio de inejecución 40/2003, en el cual el máximo tribunal del país dejó sin efecto la resolución en la que incluso se analizó el incumplimiento a la suspensión de amparo obtenida por Promotora Internacional Santa Fe, y de la cual dio cuenta La Jornada en sus ediciones del domingo y lunes pasados.

El funcionario refirió que no solamente el personal del juzgado noveno de distrito en materia administrativa confirmó el incumplimiento de la orden judicial de detener la construcción de las vialidades Vasco de Quiroga y Carlos Graef, así como de cesar el impedimento de accesos al predio El Encino, sino que también lo hizo el Ministerio Público.

Respecto de la estimación que hizo la PGR de pruebas aportadas por el Gobierno del Distrito Federal dentro de la averiguación previa 1339/FESPLE/2001, señaló que el jefe de Gobierno capitalino "precisamente está en esta situación porque no aportó pruebas y no atendió la determinación judicial, porque, no lo sé, si no aportaron las pruebas para demostrar que era causa de utilidad pública, eso ya no nos toca a nosotros".

Señaló que en este caso sólo "se manejaron aspectos jurídicos, no se manejó ni un aspecto político. Además en el 2000, cuando empieza este litigio, él aún no llegaba, pero estos hechos violatorios se fueron concatenando y por ello es que afirmo que son aspectos eminentemente jurídicos. Fue un juez el que nos dijo 'te doy vista porque aquí hay la violación a este incidente de suspensión'. Nada político".

Al preguntarle qué hará la PGR en torno a la posibilidad de que el Congreso de la Unión no desaforara a López Obrador, dijo que si el Poder Judicial determina que no ha lugar a que proceda este juicio, lo que marca la ley en este caso es que el Ministerio Público tendrá que esperar a que concluya sus funciones y concluya el fuero de López Obrador para que, entonces, como a cualquier ciudadano, se le siga el ejercicio de la acción penal. Si fuera procedente el retiro del fuero, se localizaría a López Obrador y se procedería a su consignación.

En torno a si con esta determinación se le restan posibilidades a López Obrador para ser candidato a la Presidencia de la República en 2006, el subprocurador Vega Memije dijo: "con todo respeto, la función del Ministerio Público de la Federación es cumplir la normatividad, es cumplir las disposiciones.

"En este caso -insisto, porque es muy importante- partimos de una vista de un órgano del Poder Judicial en la que nos señala que había una violación y se tenía que actuar. Ahí el Ministerio Público está entre la espada y la pared. O actúa él en esto que hemos llamado cosa juzgada, que es la resolución del juez, o las autoridades actúan en contra del Ministerio Público porque no aplica en sus términos el artículo 206 de la Ley de Amparo.

"Era una vista en donde no había para dónde hacerse, había que actuar, qué va a hacer el Poder Legislativo, cómo se van a conducir las comisiones en este procedimiento y cuáles van a ser las acciones que pueda realizar el jefe de Gobierno, son cuestiones que ellos deben ventilar", señaló.

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