México D.F. Jueves 8 de abril de 2004
Quienes los otorgaron, susceptibles de sanciones
políticas y penales, advierte la ASF
Fraude a la ley en los permisos de generación
eléctrica a la IP
Con base en un análisis de la UNAM, la auditoría
desglosa las irregularidades detectadas
El decreto de Fox desvirtuó la naturaleza jurídica
del autoabasto y cogeneración de energía
ENRIQUE MENDEZ Y ROBERTO GARDUÑO
Los permisos otorgados a empresas nacionales y trasnacionales
para autoabastecerse, cogenerar, producir de forma independiente y exportar
e importar energía eléctrica, son ilegales y violan la Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos, advierte la Auditoría Superior
de la Federación (ASF), instancia que fundamentó esa denuncia
en un análisis elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, en el cual cuatro especialistas consideran viable aplicar sanciones
administrativas, políticas y penales a los funcionarios responsables
del gobierno federal.
El
documento redactado por los doctores en derecho Jorge Fernández,
José Ovalle y Alfredo Sánchez Castañeda y el maestro
José Gamas, fue enviado anteayer por el auditor superior de la Federación
a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados para
su estudio.
Si bien en el resumen ejecutivo de la Revisión
de la Cuenta Pública 2004 el tema sólo fue abordado en forma
somera, provocó notable preocupación entre los legisladores
de todos los partidos.
Esa opinión autorizada manifiesta que el decreto
expedido el 22 de mayo de 2001 por el presidente Vicente Fox para reglamentar
la intervención de particulares en materia de energía eléctrica,
''desvirtuó la naturaleza jurídica de los permisos de autoabastecimiento
y cogeneración, porque de los objetivos legales de ambas figuras
se desprende que sus producciones de electricidad deben estar dirigidas
a sus necesidades de consumo''.
La disposición del mandatario alteró el
concepto de excedentes, lo que implica una ''reorientación en materia
de aprovechamiento de éstos, lo que trae en consecuencia que la
finalidad de la obtención de tales permisos ya no sea el autoconsumo
de sus titulares, sino que la actividad primordial de ellos se pueda convertir
en la generación de energía eléctrica para su venta
a la Comisión Federal de Electricidad''.
En el proceso se descubrió la ilegalidad, porque
la ley determina los siguientes argumentos para otorgar los permisos correspondientes:
en el caso del autoabasto, los actos jurídicos constitutivos de
las sociedades deben incluir a los usuarios, o sea, a quienes acrediten
la copropiedad de la central eléctrica o constituyan una sociedad
efectiva para aprovechar conjuntamente la energía generada; la capacidad
aprobada debe ser congruente con las necesidades de los usuarios autorizados;
en el caso de los permisos de cogeneración debe precisarse quién
es el generador, y comprobarse la identidad y relación con el o
los establecimientos asociados, de acuerdo con cuyas necesidades debe aprobarse
la capacidad de la planta.
Los permisos respectivos de- ben contener las reservas
que la ley establece y específicamente deben referirse a los usuarios
primarios; no deben quedar abiertos espacios en beneficio de otras personas
físicas o morales que no sean autoabastecedoras o cogeneradoras
o asociados efectivos a la cogeneración, sino en realidad compradores
de energía, y periódicamente la autoridad debe cerciorarse
de que los beneficiarios de los permisos están cumpliendo estrictamente
con las normas vigentes, o sea, que el fluido esté siendo aprovechado
efectivamente por los socios copropietarios o asociados para su uso autorizado
y no para su venta a terceros.
De tal forma, manifiestan los investigadores universitarios,
''los permisos otorgados en contravención a la ley con claras simulaciones
jurídicas en fraude a la ley, generan responsabilidades y son sancionables''.
Permisos sin motivación legal
Entre las observaciones, se manifiesta, en el caso del
autoabasto, que en el permiso E/205/aut/2002 otorgado a la empresa Iberdrola
Energía Monterrey SA de CV, ''no existió fundamentación,
ni motivación legal del permiso; no está demostrada la copropiedad
ni la sociedad, ni la sociedad de acuerdo con los requisitos que la ley
exige; se señalan dos socios iniciales o fundadores y se dejan abiertos
planes de expansión donde se afirma que podrán incluirse
al aprovechamiento de la energía eléctrica que se genere
una serie de municipios y organismos descentralizados''.
Por lo que hace al tema de la cogeneración, en
el permiso E/131/ COG/99 otorgado a Energía Industrial Río
Colorado SA de CV, "no hay fundamentación, ni motivación
legal; no hay congruencia con la figura de cogeneración que establece
la ley. La electricidad se debe producir conjuntamente con vapor u otro
tipo de energía o ambos, o con combustibles producidos en sus procesos
industriales y, no se precisa la relación del permisionario con
los establecimientos asociados''.
En el terreno de la producción independiente y
exportación, con el permiso (único) E/182/ EXP/ 2000 autorizado
a la empresa Energía Azteca X, S de RL y de CV, también se
halló que ''no hay fundamentación ni motivación legal
del permiso, y se explicó que ambas disposiciones deben considerarse
anticonstitucionales''.
Para la importación el permiso E/112/IMP/98, concedido
a la empresa Hyo Seung de México SA de CV, también se descubrió
que ''no hay fundamentación ni motivación legal del permiso;
la cláusula primera que habla de la importación de energía
eléctrica resulta inconstitucional en la medida de que se trata
de una actividad reservada la Nación, en los términos del
artículo 28 constitucional; en la misma cláusula primera
se señala que la actividad autorizada incluye la conducción,
transformación y entrega de energía eléctrica. Dichas
actividades son reservadas a la Nación, en los términos del
párrafo sexto del artículo 27 constitucional''.
Las responsabilidades
Frente a las evidencias de ilegalidad, los especialistas
en jurisprudencia advierten tres caminos para fincar responsabilidades
a los funcionarios de la Comisión Reguladora de Energía o
de aquellas dependencias del ramo federal relacionadas con el tema, en
especial la Secretaría de Energía.
En el caso de las irregularidades administrativas es factible
aplicar el artículo 52 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, con motivo del otorgamiento de permisos
de autoabasto, cogeneración o producción independiente de
energía eléctrica, importación o exportación
del fluido, producido con esos permisos, o bien por la determinación
o el ejercicio de las tarifas de porteo o respaldo, o el presupuesto destinado
a la prestación del servicio público.
También se puede determinar la responsabilidad
política, porque si bien ''los cinco comisionados que integran la
Comisión Reguladora de Energía no son sujetos de juicio político...
en dicho precepto se hace referencia a los directores generales y sus equivalentes
de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos
públicos''.
En el terreno de la acción penal el auditor superior
''podría presentar una denuncia ante la PGR por la posible comisión
del delito del uso indebido de atribuciones y facultades, si existen elementos
probatorios que acrediten que alguno de los servidores públicos
en forma indebida ha otorgado permisos o haya autorizado tarifas de porteo
o respaldo, o contratado obras públicas en forma indebida''.
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