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México D.F. Domingo 25 de mayo de 2003
Antonio Gershenson
Servicios múltiples petroleros y legalidad
Se ha estado dando una polémica porque en marzo
pasado llegó al Senado una minuta, ya aprobada en diciembre de 2002
en la Cámara de Diputados, con propuestas de cambios a las leyes
federales de Adquisiciones y de Obras públicas. Senadores del PRI
y del PRD han manifestado su rechazo y, como estos dos partidos suman mayoría,
es muy posible que la iniciativa no sea aprobada. Hay que ver, sin embargo,
de qué se trata, y cuál es el fondo del problema de los llamados
contratos de servicios múltiples (CSM) en términos de la
Constitución mexicana.
Una de las cosas que más llama la atención
es el que se quiera sacar el proceso de adjudicación de estos contratos
del marco, sobre todo, de la Ley de Obras. La propuesta de artículo
primero de las reformas a esta ley, en algunas de sus partes, dice:
"No estarán sujetas a las disposiciones de esta
ley (...) las obras que realicen los particulares para la prestación
de los servicios de largo plazo a que se refiere el artículo 3 de
la Ley de Adquisiciones. (...) Los proyectos de infraestructura productiva
de largo plazo (...) estarán regidos por esta ley únicamente
en lo que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución
de obra pública cuando el objeto principal del contrato bajo el
cual se realizan dichos proyectos, sea la adquisición de la infraestructura
construida a través de los mismos".
O sea, que los llamados CSM, en que se entrega una zona
gasera a la empresa para su exploración y/o explotación durante
20 años, si no se plantea que los bienes usados se entreguen a Petróleos
Mexicanos (Pemex) en algún momento, la Ley de Obras no aplica. En
especial, los funcionarios no están obligados a una licitación
pública. Inclusive si de todos modos deciden concursar cada zona
gasera, no están obligados a convocar el concurso o licitación
públicamente. Además de que pueden escoger a quiénes
invitar, estarían evitando que los legisladores tengan evidencia
escrita que sirva de base para presentar una controversia constitucional.
Pueden hacer toda su maniobra en secreto, en la clandestinidad casi, y
para ello quieren que los propios legisladores les den esas facultades.
Cabe recordar que incluso la selección de "productores externos"
de electricidad está sujeta a licitación pública.
La violación de fondo es al artículo 27
constitucional, el cual prohíbe de manera redundante los contratos
en la industria petrolera, expresamente incluido el gas natural. Vamos
a ver en qué consiste la redundancia, o sea, que se prohíbe
el contratismo dos veces sucesivas. En sus primeros párrafos, el
citado artículo señala:
"La nación tendrá en todo tiempo el derecho
de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público. (...) En consecuencia (...) corresponde a la nación
el dominio directo de (...) el petróleo y todos los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos. (...)
"(En estos casos) el dominio de la nación es inalienable
e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento
de los recursos de que se trata, por los particulares, o por sociedades
constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse
sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal (...)"
Este texto ya dice que las riquezas del subsuelo, incluyendo
"la explotación, el uso o el aprovechamiento" del "petróleo
y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos
y gaseosos", "no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas
por el Ejecutivo Federal". Pero luego da un trato a estos recursos que
no da a otros minerales, por ejemplo. Ya en 1938, a raíz de la expropiación
petrolera, se cancelaron las concesiones a las empresas extranjeras que
extraían el petróleo mexicano y se agregó, en el párrafo
sexto del mismo artículo 27 constitucional, que "tratándose
del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos y gaseosos, no se otorgarán concesiones, ni subsistirán
las que en su caso se hubieran otorgado". Si la concesión era la
única forma de aprovechar el petróleo y el gas, y se prohibían
las concesiones, era claro que no había una forma constitucional
de que empresas privadas participaran en la industria petrolera.
Sin embargo, y como quiera que, violando las disposiciones
constitucionales ya mencionadas, el gobierno de Miguel Alemán otorgó
los llamados "contratos riesgo" a empresas estadunidenses, y que esto había
provocado todo un clamor, en 1960, durante el gobierno de Adolfo López
Mateos, se agrega una prohibición explícita de los contratos,
encima de la que ya existía, y la parte respectiva queda diciendo:
"(...) No se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán
los que en su caso se hubieran otorgado (...)".
Aquí no se puede alegar que el gas no asociado
al petróleo no está incluido, porque en los dos casos se
dice "carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos".
Si en el caso del cambio al reglamento eléctrico la Suprema Corte
falló en contra de ese cambio, en un caso en que se trataba de cómo
interpretar la Constitución, aquí se trata de prohibiciones
directas y sucesivas, más allá de toda duda. Temiendo otro
revés en la Suprema Corte, recurrieron al camino al que aquí
nos referimos.
Pero no se conformaron con eso. En las disposiciones emitidas
para adjudicar las zonas gaseras a trasnacionales mediante los CSM, se
permite a la empresa contratada a, por ejemplo, abandonar un pozo, y Pemex
debe, o bien, hacerse cargo de él, o bien cargar con los costos
de clausura del mismo. Si, en este espíritu, se garantiza al contratista
una indemnización en caso de que el contrato sea declarado anticonstitucional,
o bien en casos de que se den las secuelas de esa declaración, entonces
se entra en un terreno más delicado. Habiendo los funcionarios causado
un daño patrimonial a Pemex y al erario, incurrirán en responsabilidades.
Así que todavía la pueden pensar un poco más.
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