Sus resoluciones, definitivas inatacables, comentan
Respaldan ministros de la Corte al TEPJF
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció ayer que es improcedente impugnar vía amparo las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por ser éstas ''definitivas e inatacables'', además de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sólo funge como intermediario cuando las autoridades electorales le solicitan información sobre asuntos de su competencia.
Aun cuando el máximo tribunal se vio obligado a dictaminar el sobreseimiento ''por desistimiento'' en el amparo interpuesto por Grupo Financiero Bancomer en contra de la intención del Instituto Federal Electoral (IFE) de obtener información sobre el fideicomiso (F/299492) que Carlos Rojas Magnón abrió el 4 de agosto de 1998, para invertir y administrar recursos de Amigos de Fox, los ministros dejaron en claro su respaldo al TEPJF.
En la resolución se establecía que ''por disposición constitucional'' las resoluciones de los magistrados electorales son ''cosa juzgada'', y que de haber resuelto en otro sentido ''se restaría eficacia y validez'' a las resoluciones de los magistrados electorales, además de poner ''en tela de juicio la firmeza de dichas sentencias''.
Aunque procedió de última hora el desistimiento presentado por el apoderado legal de Bancomer -ingresó a las 18 horas del pasado lunes a la Corte-, los ministros determinaron que la sentencia se publique en el Semanario Judicial para que quede constancia de la opinión del pleno respecto a este tema ''de importancia para el orden jurídico nacional''.
El ministro instructor, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, explicó que dada la importancia del asunto planteado instruyó a dos de sus secretarias de estudio y cuenta para que se abocaran exclusivamente al conocimiento del tema durante 15 días para elaborar el proyecto de resolución, además de que sus compañeros dedicaron dos semanas completas únicamente a este tema.
Interrogado en conferencia de prensa sobre el impacto legal de la publicación de la sentencia, el ministro reconoció: ''Meramente de difusión e informativo. Que quede como una llamada a misa, es cierto, pero aunque se hubieran votado y aprobado las tesis correspondientes, quedarían como una llamada a misa, es decir, no tiene fuerza vinculante para jueces de distrito o magistrados de tribunales, por el hecho de que se requiere de cinco sentencias en amparo de manera consecutiva con votación mínima de ocho votos para emitir tesis de jurisprudencia y que ésta sea de observancia obligatoria''.
Pero ''quedaría con este mismo valor de ser un precedente importante conforme al cual pueden ellos (los juzgadores) orientar futuras resoluciones'', dijo.
En los alegatos que presentó la CNBV, ésta al igual que el IFE, consideró que el recurso de Bancomer debería declararse improcedente, además de que la entrega de la información requerida no era violatoria de garantías.