Responsabilidades y funciones
Las reglas de procedimiento del Consejo de Seguridad de la ONU establecen que el presidente en turno tiene la obligación de convocar a las reuniones del organismo, cuando lo considere necesario, a petición de alguno de los miembros o cuando sea llevada a su seno alguna controversia o situación susceptible de conducir a fricciones internacionales.
También tiene la función de aprobar, a propuesta de la secretaría general y de todos los miembros, la agenda provisional para cada reunión.
La presidencia del Consejo de Seguridad recae en cada uno de los miembros del organismo, según el orden alfabético de sus nombres en idioma inglés, y por espacio de un mes.
Además, tiene la obligación de moderar las reuniones del consejo y representarlo. En cualquier situación en la que el presidente en turno considere que para la adecuada realización de sus responsabilidades no debe encabezar al organismo durante el análisis de un tema en particular, el cargo recaerá momentáneamente en el siguiente miembro del consejo que deba asumir la presidencia.