El caso, uno entre casi 400 incidentes de inejecución de sentencia
Comuneros de Tlaxcala llevan 24 años esperando la devolución de 88 hectáreas
El fenómeno evidencia la crisis estructural del sistema judicial mexicano, opinan analistas
JESUS ARANDA
En México el que un juez dicte sentencia no implica necesariamente el cumplimiento de la misma; ni siquiera el hecho de que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordene su ejecución -apoyada en el artículo 107 fracción 16 de la Constitución- que faculta al máximo tribunal a cesar de su cargo a las autoridades que no cumplan con el ordenamiento.
Así como en decenas de casos que esperan resolución en la Suprema Corte, comuneros de San Bernabé Amaxac, Tlaxcala, están por cumplir 24 años en espera de que se les haga justicia y les sean restituidas 88 hectáreas de su propiedad.
El caso de los comuneros de San Bernabé Amaxac es uno de los cerca de 400 incidentes de inejecución de sentencia -este número es aproximado, porque oficialmente la SCJN no proporciona la cifra exacta-, en los que los asuntos han tenido un largo peregrinar por juzgados, tribunales y la Suprema Corte, sin que ninguno de estos haya sido capaz de dar pleno cumplimiento a la sentencia.
Recursos contra sentencias
Según fuentes judiciales consultadas, el creciente fenómeno de las inejecuciones de sentencia refleja la crisis estructural del sistema judicial mexicano, en el que "siempre hay la posibilidad de interponer un recurso en contra de una sentencia y con ello, que la parte afectada impida su cumplimiento".
Apenas en diciembre pasado, la primera sala de la Corte estableció lineamientos generales para cumplir con la sentencia referida, consistente en ordenar al juez de distrito correspondiente -dentro del expediente 520/79-, establecer "un plazo prudente" para que las autoridades cumplan "la totalidad" de la ejecutoria.
Para ello, giró órdenes para que el gobernador de Tlaxcala, Alfonso Sánchez Anaya; el Congreso de la entidad y el ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, procedan a la entrega inmediata de 36 de los 74 predios que ilegalmente fueron despojados a la comunidad. Pero, cabe precisar que estos lotes (36) actualmente se encuentran desocupados -según las autoridades municipales-, y que esta orden había sido dictada por primera vez por la Suprema Corte el 12 de enero de 2000.
La ejecutoria también se refiere a otros 38 lotes que actualmente están ocupados, por lo que la Corte ordenó a la autoridad estatal que "ejerza sus facultades legales y materiales" para celebrar convenios con los habitantes de esos predios, y lograr el desalojo de los mismos.
Esta sentencia está en proceso y se tiene información disponible de que hay avances en que a mediados de enero se dio cumplimiento parcial a la misma, sin embargo, personal de la Suprema Corte tendrá que verificar personalmente el alcance de las medidas y dar cuenta a la ministra ponente del asunto, Olga Sánchez Cordero, para que resuelva si da por cumplida la sentencia o notifica al pleno para que éste adopte una decisión más radical.
Actualmente el juez de distrito a cargo es quien debe considerar, en caso del incumplimiento, si existe posibilidad de proponer a las partes un "procedimiento de cumplimiento sustituto". Sin embargo, los ministros le advirtieron en su dictamen que, aspectos como la presencia de particulares en los predios o la oposición de estos a abandonar los predios, no deben ser tomadas en cuenta para un eventual cumplimiento sustituto.
Y subraya la decisión de la Corte que el juez deberá ponderar que las autoridades responsables "estaban obligadas a acatar de inmediato" la sentencia de amparo cuando fue dictada y si, como en el caso, no se hizo así, "no existe ninguna excusa para que, cuando menos, evitaran con la construcción de inmuebles en los predios que fueron vendidos, así como el aumento de asentamientos humanos, por lo que, el incremento de asentamientos que haya podido darse, "es imputable directamente a dichos responsables".
Concluye la sentencia que "si dentro del término que determine el juzgador, no se diera total cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el juez de distrito deberá informarlo a la primera sala, a fin de que
se proceda a enviar el presente incidente de inejecución al pleno de la SCJN, para la aplicación a las autoridades responsables de las sanciones previstas en la fracción 16 del artículo 107 constitucional, separándolos de los cargos que ocupan y ordenando su consignación ante el juez competente".
Largo proceso
El asunto de los comuneros de San Bernabé es similar a otros muchos que esperan el cumplimiento de la sentencia judicial.
Este proceso penal se inició el ocho de febrero de 1979, cuando los comuneros interpusieron una demanda contra el entonces gobernador de Tlaxcala y del Congreso local por la expedición del decreto 75, publicado en el Diario Oficial de la entidad el 28 de agosto de 1963; así como del ayuntamiento de Amaxac de Guerrero por la venta de la tierra de una superficie denominada Otongatépetl que cubre una superficie superior a las 88 hectáreas.
Los quejosos argumentaron que "desde tiempo inmemorial" poseen en forma comunal el predio denominado Otongatépetl que se encuentra en Amaxac de Guerrero, por lo que el 20 de marzo de 1968 solicitaron ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización de la Secretaría de la Reforma Agraria el reconocimiento y titulación de los bienes comunales referidos. El 30 de agosto de 1973 se dictó una resolución presidencial que reconoció y tituló los bienes comunales, lo cual quedó asentado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de noviembre de 1973.
Sin embargo, los denunciantes señalaron que tenían "conocimiento extrajudicial" sobre la compraventa de esas tierras, con fundamento en el decreto del gobierno y congreso de Tlaxcala, por lo que interpusieron la demanda.
Aquí la burocracia se unió a la insensibilidad y el juez de distrito en Tlaxcala que conoció inicialmente la denuncia, resolvió el 14 de febrero de 1979 el desechamiento "de plano" de la demanda por considerar notoriamente improcedente el amparo.
Los comuneros interpusieron un recurso de revisión ante el tribunal colegiado del sexto circuito, el cual resolvió el 26 de abril de 1979, revocar la resolución del juez y "admitir la demanda de garantías".
Como consecuencia, el 26 de junio de ese año, el juez de la causa admitió la demanda y registró el expediente 520/79, y dictó sentencia el 24 de enero de 1980 decretando el sobreseimiento del juicio de amparo.
Inconformes con la decisión, los quejosos interpusieron recurso de revisión -que requirió además de una previa determinación de competencia emitida por la segunda sala-, y el 19 de octubre de 1989, el primer tribunal colegiado del sexto circuito revocó la sentencia y "ordenó reponer el procedimiento"; después de este proceso burocrático, el tribunal resolvió el 18 de enero de 1993 el sobreseimiento del juicio de amparo.
Después de que siete juzgados, tribunales y la misma segunda sala conocieron de diversos aspectos del proceso, el primer tribunal colegiado del sexto circuito resolvió un recurso de revisión de los demandantes y dictaminó el 7 de febrero de 1996 el amparo y protección de la justicia federal a los comuneros.
Desde 1996 un tribunal colegiado requirió a las autoridades responsables, para que "en 24 horas informaran del cumplimiento respectivo"; allí comenzó una larga cadena de "requerimientos" que nunca fueron atendidos, ni siquiera, cuando el asunto fue turnado a la Corte el 2 de diciembre de 1996, la cual registró el asunto como el número 395/96 como uno más de las decenas de "incidentes de inejecución de sentencia".