Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 7 de febrero de 2003
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Sociedad y Justicia

Abogado califica de inconstitucional un acuerdo presidencial sobre medicamentos

Fox atenta contra el derecho a la salud

La disposición del Ejecutivo limita garantía de enfermos de pedir fármacos nuevos, dice

ANGELES CRUZ

Las medicinas caras y las que no curen los padecimientos "de más alta incidencia" estarán fuera del cuadro básico de medicamentos y del catálogo de insumos del sector salud. El acuerdo presidencial sobre este tema, publicado el pasado 24 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, también elimina la posibilidad de que los pacientes soliciten la inclusión de nuevos fármacos, y con ello pasa por alto la resolución que en la materia emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2000.

Para el abogado Pedro Morales Aché, asesor de organizaciones no gubernamentales feministas y con trabajo en la lucha contra el sida, la disposición emitida por el presidente Vicente Fox es inconstitucional, porque limita la garantía de petición de los usuarios y atenta contra el derecho a la protección de la salud.

En los considerandos del acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico -para el primer nivel de atención médica- y el catálogo de insumos -para segundo y tercer niveles-, quedaron claramente establecidos los criterios para la elaboración de ambos instrumentos:

"Ser de alta efectividad demostrada y bajo costo; estar indicados para los padecimientos agudos de más alta incidencia entre la población de escasos recursos; estar indicados para los padecimientos crónicos de más alta prevalencia en el país; ser fundamentales para los programas prioritarios de salud pública y tener la posibilidad de comercializarse como genéricos intercambiables."

Sin embargo, al resolver el amparo 2231/97 promovido por un enfermo de sida, la SCJN interpretó los alcances del derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo cuarto constitucional, y concluyó que los enfermos deben recibir los fármacos básicos para la atención de sus males y "no debe constituir un impedimento el que los medicamentos hayan sido descubiertos recientemente y existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención, pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo" de recuperar su salud.

Además, el máximo tribunal del país estableció que para la protección de la salud "se debe proporcionar la mejor alternativa terapéutica, definida como aquella que otorga una mayor calidad y cantidad de vida". Nada dice sobre el precio.

Por eso, Morales Aché opina que con los criterios del gobierno foxista automáticamente estarán excluidos los fármacos innovadores, normalmente muy caros, y que por estar protegidos por la patente no se fabrican como genéricos intercambiables. Tampoco podrán incorporarse las fórmulas diseñadas para la atención de males poco comunes.

El abogado -con amplia experiencia en la defensa legal de casos relacionados con cuestiones de salud, principalmente sida- relata varios hechos ocurridos en 1996 que perjudicaron a los enfermos.

En esa época, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos, dependiente del Consejo de Salubridad General, determinó excluir a la hormona de crecimiento, la cual era la única alternativa terapéutica para los niños con deficiencia en su desarrollo físico. El caso se llevó a los tribunales y el juez determinó otorgar un amparo a los afectados, porque la decisión de la autoridad sanitaria era limitativa del derecho a la salud.

Lo mismo ocurrió con los enfermos de sida, quienes también en 1996 salieron a las calles a demandar la inclusión de los inhibidores de proteasa en el cuadro básico, que ya habían demostrado su eficacia para combatir al virus de la inmunodeficiencia humana y en varios países se utilizaban como la mejor terapia para dar a los pacientes una mayor expectativa y calidad de vida. En México, sin embargo, la comisión decidió no incluir esos fármacos en el cuadro básico por su alto precio.

Después empezaron las movilizaciones de los infectados, que incluyeron enfrentamientos con los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Secretaría de Salud, y la interposición de una demanda de amparo, que al final resolvió la SCJN.

En los casos referidos, la participación ciudadana resultó fundamental para garantizar el acceso a la salud, apunta el abogado, pero con el acuerdo firmado por Fox, el derecho queda cancelado, al menos en el papel.

Según el documento, entre las atribuciones de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos está la de "recibir, estudiar y resolver las solicitudes de actualización de insumos que formulen las instituciones prestadoras de servicios de salud, las organizaciones científicas y los proveedores". Nada más. El acuerdo sobre la misma temática emitido el 6 de noviembre de 1996 incluía a los usuarios, apunta Morales Aché.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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