Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 7 de febrero de 2003
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Política

También desestimó solicitud del tricolor para acceder al expediente del Pemexgate

Desecha el TEPJF recursos del PRI para sustituir a consejeros electorales

Las afirmaciones de la Comisión de Fiscalización no muestran parcialidad, determinó

ENRIQUE MENDEZ

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó los tres recursos en los que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) solicitó se ordenara al Instituto Federal Electoral (IFE) sustituir a los consejeros de la Comisión de Fiscalización que investigan el presunto desvío de recursos de Petróleos Mexicanos (Pemex) a la campaña priísta de 2000 y permitir que se le diera acceso al expediente del caso.

Por votación unánime, la Sala Superior del TEPJF determinó la validez de la denuncia penal que, en marzo de 2002, presentó el IFE ante la Procuraduría General de la República (PGR), y en su fallo privilegió la intención de que "se desentrañe la verdad", pero cuestionó las "desafortunadas" afirmaciones de algunos consejeros sobre la presunta responsabilidad de priístas en el financiamiento irregular a las actividades de Francisco Labastida Ochoa.

Al resolver el expediente SUP-RAP-051/2002 -integrado a partir de la solicitud del tricolor para frenar la investigación del denominado Pemexgate-, el TEPJF determinó que la denuncia del IFE, por conducto de su representante legal, fue "en su carácter de autoridad instructora, no juzgadora", y señaló que el acuerdo de la Comisión de Fiscalización del 15 de febrero de 2002, para que se presentara en marzo la denuncia, tuvo dos propósitos: cumplir con lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Procedimientos Penales, en el sentido de que todos quienes conozcan de la comisión de un delito deben participarlo inmediatamente al Ministerio Público (MP), y con el convenio suscrito entre el IFE y la PGR, que en su cláusula 2 ratifica el contenido de dicho artículo.

En la ponencia, a cargo del magistrado José Luis de la Peza, ratificada por los demás miembros de la sala, se precisó que la Comisión de Fiscalización no delegó su facultad de investigar el caso en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) ni a la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada (UEDO), como argumentó el PRI en su queja, y que la intención del acuerdo para presentar la denuncia fue allegarse información que le permitiera sostener su propia investigación.

Precisó que el convenio entre ambas autoridades no está por encima de la ley, porque su intención es prevenir delitos electorales.

También determinó que, aun cuando el partido acusó de parcialidad a Alonso Lujambio, presidente de la comisión, y a los consejeros Mauricio Merino y Jaime Cárdenas, su queja "se enderezó contra todos" los miembros de esa instancia electoral y resaltó que, del análisis de las afirmaciones que éstos hicieron durante la sesión del 25 de febrero de 2002, "no se muestra parcialidad alguna".

El fallo del tribunal planteó que si bien hubo expresiones por parte de los consejeros hacia el partido y sus militantes, consideró que sólo si se leen en forma aislada podría deducirse que sí hubo indicios para que anticiparan su punto de vista sobre la responsabilidad del PRI en delitos electorales.

Pero acotó que las declaraciones como "culpable", "administrativamente responsable" o "no responsable" y "no son imputables los hechos", que hicieron los consejeros, "en el peor de los casos serían desafortunadas, pero no adelantaron juicios de valor".

Acerca de la acusación priísta de que al presentar la denuncia el IFE se convirtió en parte interesada en el caso, el TEPJF rechazó esa tesis, "porque la comisión sólo pretendió hacer del conocimiento del MP (un presunto delito) y no por ello es parte del agravio".

El tribunal consideró que no hubo elementos adicionales sobre el fondo de la queja, y que no se acreditó la intencionalidad de adelantar el sentido del fallo, que atribuyó el PRI a los consejeros.

Además, puntualizó que "los posibles agravios" señalados por el tricolor se atribuyeron a sujetos distintos a los que se habló en la sesión de la Comisión de Fiscalización. En la denuncia del IFE, indicó, se hace referencia al partido y no a personas físicas específicas, porque de la investigación sobre la participación de éstas en la posible triangulación de recursos al PRI "se encargará el Ministerio Público".

El TEPJF concluyó que los consejeros no se pueden excusar de seguir la indagatoria ni de votar la resolución que tomen sobre el Pemexgate, porque sólo se dio vista al Ministerio Público para dejar abierta la posibilidad de allegarse documentos que le permitan continuar recabando información del caso, y porque no se excedieron los términos del acuerdo de febrero de 2002.

En el último considerando de la ponencia de De la Peza se precisó que el PRI no presentó en tiempo elementos adicionales que buscó se integraran al expediente de la comisión, por lo que desechó la petición de que se hicieran valer pruebas supervinientes.

Puesto a discusión el proyecto, ninguno de los magistrados intervino y se aprobó por unanimidad.

Resuelto ese expediente, el TEPJF dejó "sin materia" el SUP-RAP-052/2002, que se integró a partir de que el PRI presentó un segundo recurso para que la comisión detuviera sus pesquisas hasta que se resolviera su primera queja, luego de que la comisión le notificó que no se excusaría de seguir conociendo el caso y que no sustituiría a ninguno de sus miembros.

Respecto del expediente SUP-RAP-001/2002, que se abrió a partir de una nueva petición del PRI para que se le permitiera conocer el expediente formado a partir de la queja Q-CFRPAP 01/02 -iniciada a su vez por la queja del PRD contra el PRI-, el TEPJF determinó que este último no podía recurrir a la negativa del instituto a que tuviera acceso a la documentación, porque se trató sólo de un trámite, y señaló que debió esperar a que se cerrara el proceso para interponer su solicitud, y sólo en caso de que el fallo le fuera adverso. Este recurso se desechó.

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