Ratifica el TEPJF la legalidad de la solicitud
del instituto
En diez días, la CNBV deberá entregar
los informes al IFE
Continuarán las pesquisas sobre Amigos de Fox
y Pemexgate
ALONSO URRUTIA
Al ratificar que al Instituto Federal Electoral (IFE)
no le son ''oponibles'' los secretos bancario, fiduciario y fiscal cuando
investigue los gastos de los partidos políticos, el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emplazó a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a entregar en un
plazo de diez días hábiles toda la información solicitada
por el instituto relacionada con los gastos de los Amigos de Fox.
No obstante, el fallo del TEPJF concede a la CNBV la posibilidad
de ampliar el plazo de entrega cuando le sea ''materialmente imposible'',
siempre y cuando notifique al propio tribunal las razones que lo justifiquen
.
Por lo que hace al Pemexgate, el Tribunal Electoral
falló en dos sentidos: por un lado insistió en que en la
sentencia del caso de los Amigos de Fox se emitieron criterios generales
aplicables a otros asuntos, como el propio Pemexgate, ratificándole
al IFE su facultad para solicitar más información a la CNBV,
es decir, su atribución hacendaria cuando ejerza funciones de fiscalización.
Al mismo tiempo rechazó el recurso de inejecución de sentencia
que solicitaba el IFE, toda vez que una sentencia sólo obliga directamente
para el caso concreto -Amigos de Fox-, por lo que la vía legal utilizada
por el instituto ''no fue la idónea''.
En síntesis, en el diferendo entre el IFE y la
comisión bancaria, el TEPJF respaldó los criterios utilizados
por el organismo electoral para solicitar la información tanto en
lo concerniente a los Amigos de Fox como el Pemexgate, pero desechó
los recursos legales interpuestos por el propio IFE para allegarse esa
información, al considerar que debió utilizar otras vías.
Aprobado de manera unánime en la sesión
de ayer, el nuevo fallo del tribunal desecha el recurso interpuesto por
el instituto en contra de la personalidad jurídica que tiene la
Comisión Nacional Bancaria para promover un incidente respecto al
caso de los Amigos de Fox, al considerarla como tercera interesada.
De igual forma, desestimó la solicitud del IFE
que pretendía el reconocimiento del tribunal de que la CNBV había
incumplido la sentencia del pasado 7 de mayo, que removió el argumento
del secreto bancario para que el instituto no conociera de los movimientos
financieros de los partidos políticos.
Ratificada, sentencia del 7 de mayo
Al argumentar el fallo, el magistrado Leonel Castillo
ratificaba los términos de la sentencia del pasado 7 de mayo -relativo
a la queja del PRI, que se inconformó con las investigaciones en
torno a los gastos de campaña de Vicente Fox-, cuando determinó
que el IFE debería reanudar sus investigaciones.
En esa ocasión, el TEPJF estableció que
no era oponible al instituto el argumento relativo a los secretos bancario,
fiduciario y fiscal cuando ejerce funciones de fiscalización, criterio
que ratificó ayer de manera unánime como parte del fallo
aprobado.
La extensa argumentación dada por Castillo incluyó
explicaciones sobre la inconformidad de la CNBV en el sentido de que el
IFE había ampliado los requerimientos de información sobre
el propio caso de Amigos de Fox, motivo que incluyó para no entregar
los documentos.
Sin embargo, en este punto, el Tribunal electoral concedió
la razón al instituto estableciendo que ''el objeto inicial de la
investigación consiste en buscar los elementos probatorios a los
que se tenga acceso legal y materialmente para determinar la probabilidad
de que la coalición Alianza por el Cambio haya recibido financiamiento
ilícito de las personas o entidades extranjeras mencionadas en la
denuncia, de las entidades mercantiles nacionales ahí citadas, de
las personas físicas ahí nombradas como otras personas que
surgen al investigar a las identificadas y relacionadas con ella''.
Es por ello que para el TEPJF es correcto la solicitud
de información y documentación bancaria, aunque no se haya
agotado antes la investigación sobre la existencia y ubicación
de las personas involucradas en la queja. De igual forma es viable que
la solicitud que hizo el IFE en su oficio PCG/089/02, en la que se pretende
verificar la existencia de los cheques y la transferencia bancaria que
el partido denunciante presentó como copia simple.
La petición del instituto para obtener copia certificada
de dichos cheques ''se ajusta plenamente a los lineamientos precisados
en la ejecutoria" ya que son elementos que se encuentran en la queja y
que se pretende corroborar o desvirtuar.
Más aún, el TEPJF concede razón al
IFE en su petición a la CNBV de obtener copia certificada de los
estados de cuenta correspondientes al periodo que va del 29 de enero de
1999 al 31 de diciembre de 2001, así como los documentos que amparen
todos los depósitos y retiros respecto a las cuentas en Ixe Banco
y Bancomer, ambas a nombre de Carlota Robinson Kawhagi,
Lo anterior, en función de que existen indicios
justificados que acreditan que los movimientos financieros provinieron
de esas cuentas, como lo prueba el hecho de que la empresa Tv Azteca haya
recibido una cantidad de 900 mil pesos de parte de Robinson para cubrir
los adeudos de Amigos de Fox, dinero proveniente de la cuenta de Ixe Banco.
También es justificable la petición relativa
a la cuenta de Bancomer, toda vez que ''las transacciones que se acreditarían
igualmente podrían constituir algún posible eslabón
más cercano a la coalición denunciada y el único modo
de actualizar o desechar esa posibilidad es a través del conocimiento
de todos los movimientos realizados en dicha cuenta''.
El TEPJF rechazó el argumento de la CNBV en el
sentido de que los movimientos financieros no corresponden al periodo de
campaña electoral. Eso no es limitante, toda vez que el artículo
41 de la Constitución sostiene que el IFE puede fiscalizar todos
los recursos con que cuente los partidos sean públicos o privados.
Otros de los argumentos esgrmidos por la Comisión
Nacional Bancaria fueron los referentes a la posible afectación
que la entrega de esta información pudiera hacer al PAN y al PVEM.
En ambos casos, dice el tribunal, existe el reconocimiento explícito
y tácito de los propios interesados en que sean transparentadas
todas sus cuentas, con el fin de allanar la investigación del IFE.
El fallo del tribunal sólo concede razón
de fondo en el caso de la solicitud hecha por el IFE a la CNBV de dos doscumentos
que se encuentran redactados en inglés, y que se considera era necesario
tener previamente su traducción al español. En este caso,
el tribunal señala que las instituciones bancarias no están
obligadas al conocimiento de un idioma distinto al del país, de
ahí que ''no procede imponerles la carga de la traducción
para obsequiar en seguida la traducción''.
En contraste, el TEPJF falló en contra del IFE
en lo que hace a la cuestión procedimental, ya que desechó
su pretensión de que la negativa de la comisión a entregar
la información pueda considerarse como una ''inejecución
de sentencia''.
Al respecto, Castillo explicó las razones del fallo:
''El objeto de los incidentes sobre incumplimiento de sentencias en materia
jurisdiccional no es que declare tal incumplimiento, sino que se provea
todo lo necesario para conseguir la ejecución de lo emitido a la
brevedad, requiriendo al omiso para que cumpla dentro de un plazo razonable
fijado dentro de las actividades que debiera realizar y hasta que ese plazo
concluya. Si persiste el incumplimiento, se debieran tomar medidas mas
intensas, como la imposición de medios y apremio y así hasta
lograr remover todos los obstáculos que inhiban la ejecución,
pero como no se ha hecho, no es momento de declarar el incumplimiento pretendido.''
Caso Petróleos Mexicanos
De los tres recursos interpuestos ante el TEPJF -uno de
la CNBV y dos del IFE-, se determinó que el relativo al Pemexgate
se fallara de manera separada. El fallo subraya a la comisión que
''las decisiones emitidas por tribunales terminales de una jurisdicción
determinada sobre la interpretación de disposiciones legales que
aplicaron en casos concretos, por su propia naturaleza y circunstancia
en que se producen, permea e impacta sensiblemente en el ánimo de
las demás autoridades''.
Considera que ''es inexorable para la CNBV'' actuar bajo
la premisa fundamental de ''evitar que en cada nueva cuestión sobre
el mismo tema tenga que recorrer los caminos que lo lleven necesariamente
a sendos procesos judiciales'', razón por la cual deben aplicarse
los criterios establecidos.