Arturo Alcalde Justiniani
Ley de ciencia inconstitucional
No sabemos en qué estaban pensando nuestros legisladores cuando les metieron un gol de cancha a cancha al aprobar la Ley de Ciencia y Tecnología mediante la cual se suprimen derechos laborales básicos de todo el personal académico que labora en centros públicos de investigación.
Calladamente, el pasado 5 de junio se publicó en el Diario Oficial esta ley reglamentaria de la fracción V del artículo tercero constitucional, señalando en su artículo 56, fracción XII, que los órganos de gobierno de cada uno de dichos centros tendrá la atribución no delegable de "fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico...". Lo anterior significa que las juntas de gobierno de estas instituciones podrán decidir con absoluta libertad y sin límite aspectos fundamentales del personal académico, tanto en las formas de contratación, la mejora interna expresada en el ascenso y la duración de los contratos de trabajo, además de un conjunto de condiciones de trabajo incluyendo la remuneración que en las instituciones educativas se han vinculado al concepto de permanencia. El viejo sueño autoritario adquiere carácter de ley.
La ley debió limitar su objeto, como lo ordena nuestra Constitución, a apoyar la investigación científica y tecnológica. Sin embargo, se aprovechó el proceso para legislar en materia laboral. Sería interesante conocer a los verdaderos autores de esta disposición, tomando en cuenta que en la iniciativa de ley no se especifican.
Nuestros legisladores confundieron la situación de los centros públicos de investigación con las instituciones de educación superior públicas, autónomas por ley. Estas últimas, tales como la UNAM o la UAM, cuentan con una regulación constitucional específica contenida en la fracción VII del artículo tercero de nuestra carta magna, que fue establecida al elevarse a rango constitucional la autonomía. Como elemento integrante de esta definición, sumada a la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, el constituyente permanente señaló que tendrían la de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. En estas instituciones, los órganos de gobierno son instancias colegiadas de integración esencialmente académica y en las que, de ninguna manera, sus juntas de gobierno están facultadas para decidir sobre los aspectos académicos. En cambio, en los centros públicos de investigación las juntas de gobierno se componen esencialmente de burócratas titulares de secretarías de Estado designados por el Ejecutivo federal, sin que hayan sido sujetos a evaluación académica.
Nuestros legisladores no debieron ignorar que los miles de investigadores que prestan sus servicios en los centros públicos de investigación están protegidos por el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo y demás normas internas vigentes, y al no encontrarse en la hipótesis de laborar en instituciones autónomas por ley, no era procedente colocarlos en el estado de excepción laboral señalado. Su equivocado proceder será combatido por amparos que obligarán al Poder Judicial a la respectiva declaración de inconstitucionalidad de esta ley. Esta misma semana investigadores de una docena de centros de investigación han tomado esta determinación.
Este golpe a los investigadores mexicanos no puede justificarse bajo el argumento de apoyar la investigación científica y tecnológica. Tampoco bajo la consideración de que el respeto de los derechos laborales excluye el progreso de las instituciones. Es parte de una política creciente que ahoga la participación y la presencia de la academia, de aquellos que hacen el trabajo sustantivo. Se trata de favorecer el poder de juntas de gobierno en donde prevalece la decisión del Ejecutivo federal y de los respectivos presidentes y directores, que hoy cuentan con facultades sin límites. En suma, no es más que una imposición burocrática que va exactamente en sentido contrario de lo que nuestro país y el fortalecimiento de la investigación científica necesitan.