Permisos al Presidente de la República para ausentarse del país, otro asunto
Solicitan periodo extraordinario de sesiones para discutir y votar reformas constitucionales
La petición, de comisión pluripartidista a la Permanente del Congreso de la Unión
ROBERTO GARDUÑO
La Comisión Especial para la Reforma del Estado solicitó a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados envíen a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa para que convoque a un periodo extraordinario de sesiones del Poder Legislativo para discutir y votar los siguientes temas:
Permisos al Presidente para ausentarse de territorio nacional; regulación de los ajustes al presupuesto; previsiones sobre la aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos; definición del sistema de sesiones; contenidos y alcances de las resoluciones de las cámaras (de Diputados y Senadores) en materia de acuerdos y comisiones; facultades de las comisiones; promulgación y publicación de leyes; recepción del informe presidencial y sustitución de legisladores por ausencia definitiva.
La referida comisión especial, encabezada por el diputado del PAN Ricardo García Cervantes, manifiesta con esos temas de consenso que deben "materializarse en dictámenes legislativos y ser materia de un eventual periodo de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión".
Además, los temas pendientes a discutirse en las próximas sesiones de la comisión para la reforma del Estado tendrían que ver con la ratificación del gabinete presidencial, las candidaturas comunes, formas de democracia directa, el mecanismo de sustitución del Presidente de la República en caso de falta absoluta, juicio político, integración de las cámaras y la reelección legislativa.
Por lo que hace al proyecto de reforma constitucional en materia de regulación de los ajustes al presupuesto, la comisión pluripartidista acordó modificar el artículo 126 constitucional para que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación contribuyan al equilibrio presupuestario (con reserva del PRD y del PRI). Y en caso de presentarse durante el año una reducción a los ingresos aprobados, el Ejecutivo federal no podrá disminuir el monto de las partidas aprobadas, salvo que la Cámara de Diputados así lo autorice conforme a la legislación aplicable.
El proyecto de reforma constitucional en materia de presentación del presupuesto refiere un cambio en el artículo 74 fracción cuarta por el que "el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara el anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos y un anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día primero de abril, y la Cámara de Diputados devolverá al Ejecutivo sus consideraciones a más tardar el 30 de junio de ese mismo año".
De tal forma que el Ejecutivo hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de octubre o hasta el día 5 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 constitucional, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente (Secretaría de Hacienda) a dar cuenta de los mismos.
El consenso alcanzado para el proyecto de reforma constitucional en materia de resoluciones del Congreso, implicaría cambios y adiciones al artículo 70 de la Carta Magna para que las cámaras del Congreso aprueben acuerdos para formular observaciones o recomendaciones a las autoridades federales, estatales o municipales, refiere la posición panista.
En ese renglón el PRI señala que los acuerdos serán notificados al titular del Ejecutivo o del organismo público autónomo que proceda. "Las observaciones y recomendaciones serán atendidas oportunamente, por lo que los responsables deberán informar a las cámaras del Congreso o a la Comisión Permanente de las medidas que haya adoptado como consecuencias de las mismas",
Y el PRD establece, sobre lo mismo, que "las cámaras del Congreso podrán aprobar acuerdos para formular observaciones y recomendaciones. Los acuerdos serán notificados a quienes vayan dirigidos, quienes deberán dar respuesta. La ley sancionará la omisión del informe por parte de las autoridades correspondientes".
El acuerdo para la reforma constitucional en materia de ampliación de los periodos de sesiones, incluido en el artículo 65 constitucional, aduce lo siguiente: "el Congreso celebrará tres periodos de sesiones ordinarias durante el año; a partir del primero de septiembre el primero de ellos, que no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo iniciará el 15 de enero y no podrá prolongarse más allá del 30 de enero del mismo año, y el tercer periodo iniciará el 15 de marzo, sin que pueda prolongarse más allá del día 15 de julio del mismo año".
Y en materia de recepción del informe anual y el análisis de la situación que guarda la administración pública general, la reforma al artículo 69, que da cuenta de la sesión del Congreso General en que se instale cada legislatura, asistirán el Presidente de la República y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
"El 15 de enero de cada año el Presidente de la República asistirá a sesión solemne del Congreso de la Unión para presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guardan el gobierno y la administración pública del país".