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Avala la SCJN incorporar fotografías de candidatos en boletas de Coahuila

“Propaganda” genera prejuicios e inequidad electoral, apuntan ministras

 
Periódico La Jornada
Martes 25 de noviembre de 2025, p. 12

Con una votación dividida de cinco a cuatro, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la incorporación de fotografías de candidatos a cargos de elección popular en las boletas electorales de Coahuila, fallo que abre la puerta a que dicha medida se replique en las papeletas de otros estados e incluso a nivel federal.

Durante el debate, la ministra María Estela Ríos González afirmó que incluir la fotografía del candidato –y no sólo su nombre y partido– constituye propaganda que genera inequidad y trivializa la contienda, pues las imágenes desvían la atención de las propuestas políticas, comparándola con un reality show como La Casa de los Famosos.

La discusión surgió de un proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía que resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por Morena, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano contra las reformas al Código Electoral de Coahuila del 8 de julio pasado, que ajustaron las reglas de coaliciones, equidad, tiempos y representación proporcional.

Contrario a la impugnación de los partidos, entre las normas impugnadas la Corte validó el contenido del artículo 203, numeral 3, inciso n, que permite la inclusión de las fotografías de las candidaturas.

“La asociación de una cara a la campaña electoral de una candidatura no es un efecto negativo ni propagandístico. Al contrario, si a una persona le convenció una campaña electoral por la razón que sea, qué bueno que le proporcionemos más elementos para que emita su voto adecuadamente”, argumentó el ponente.

La postura de Figueroa generó el rechazo de una minoría de cuatro togados: Irving Espinosa Bentanzo, María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama. Ésta última sostuvo que usar fotografías en las boletas viola la equidad en la contienda porque los rostros no representan ideas ni plataformas, favorecen prejuicios y desplazan la discusión política.

En coincidencia, la ministra Ríos González afirmó que el voto debe centrarse en partidos y plataformas políticas, no en personas como en un reality show.

“Es incorrecto y yo creo que sí tenemos que darle valor a las plataformas políticas, porque si no es un voto de cuál es tu artista favorito, cuál es ... el de La Casa de los Famosos. Y no se trata de eso”, enfatizó.

El proyecto fue votado en distintos apartados, pues de manera parcial se dio la razón a los partidos, al considerar que el Congreso estatal de Coahuila invadió competencias del Congreso de la Unión en materia electoral.

Se declaró la invalidez del artículos 18, numeral 1, inciso F, al considerar que el legislador no debió establecer en el Código Electoral de Coahuila que use la “votación total emitida” para calcular la sobre y subrepresentación, pues no depura los votos y distorsiona la asignación proporcional.

Asimismo el artículo 76, numeral 1, porque “reducía de manera indebida los plazos para registrar convenios de coalición”, ya que solo el Congreso de la Unión puede regular ese esquema conforme a precedentes de la Corte.