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Pendiente en Senado, modificación que limita a seis meses fallo de jueces en materia fiscal
 
Periódico La Jornada
Domingo 28 de septiembre de 2025, p. 13

Una de las legislaciones secundarias de la reforma judicial que el Senado debe aprobar en este período de sesiones es la que establece un plazo máximo de seis meses a juzgadores para la resolución de juicios fiscales y da mayores recursos a las autoridades hacendarias y aduanales para defenderse de resoluciones que vulneran las finanzas públicas.

Se trata de una reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, que busca agilizar los procedimientos para lograr fallos expeditos en lo que se refiere a devolución de impuestos, pero al mismo tiempo regula la ejecución del acto impugnado en caso de perjuicios al interés social.

La modificación mantiene el criterio de excepcionalidad del recursos de revisión fiscal respecto de sentencias que declaren la nulidad resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas.

Se declarará la nulidad sólo por vicios de forma o procedimiento y siempre que la cuantía de lo reclamado exceda de 27 mil veces la unidad de medida y actualización (UMA). Es un recursos excepcional, debido a que a partir de esa cuantía se afecta de manera relevante el interés fiscal de la federación.

En la exposición de motivos se señala que de esta forma “se permitirá salvaguardar la optimización y eficiencia de una correcta impartición de justicia; además, se logrará que el Estado pueda acceder a medios eficaces que le permitan la defensa adecuada de los recursos públicos en función de la cuantía que se estima relevante”.

Asimismo se establece que el recurso de revisión fiscal procede en contra de sentencias emitidas por el Tribunal de Federal de Justicia Administrativa, ya que si bien resulta impugnable por los particulares por la vía de amparo, para las autoridades demandadas no existe medio defensa alguno que puede hacer valer en caso de que el fallo respectivo no se ajuste a la legalidad.