Viernes 26 de septiembre de 2025, p. 4
A la luz de la declaración de Ricardo Salinas Pliego, en el sentido de que demandará a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos ante cortes de Estados Unidos, se formulan las siguientes consideraciones:
–Desde 1975, en el país vecino está vigente la Ley de Inmunidades del Soberano Extranjero. En ella se previene que tanto los estados como los jefes de estados gozan de inmunidad soberana.
Para el caso de México, esta prerrogativa fue reconocida por la Suprema Corte de Estados Unidos a finales de los años 70, al resolver el recurso de certiorari planteado en relación al litigio vinculado con el emblemático caso de la explosión del pozo Ixtoc de Pemex.
–Asimismo, la corte del distrito sur de Connecticut asumió la tesis de la inmunidad soberana, al pronunciarse sobre las reclamaciones hechas al ex presidente Ernesto Zedillo por víctimas de la matanza de Acteal.
Lo anterior permite concluir que la demanda de Salinas Pliego sería improcedente.
Mas aun porque los jefes de Estado gozan de inmunidad diplomática en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, de la que México y Estados Unidos son altas partes contratantes.