Política
Ver día anteriorJueves 24 de julio de 2025Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
La Corte ordena a aseguradora pagar indemnización por daño moral tras incumplir contrato
 
Periódico La Jornada
Jueves 24 de julio de 2025, p. 13

A dos años y medio de haber resuelto el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la sentencia del amparo directo en revisión 4306/2020 que establece la responsabilidad de las aseguradoras privadas por daño moral cuando incumplen el contrato y violan el derecho a la intimidad de sus clientes.

La resolución fue aprobada por unanimidad de cinco votos en la primera sala el 25 de enero de 2023 y ya es de aplicación obligatoria tras su publicación en la Gaceta del Semanario Judicial.

El caso fue promovido por una mujer a quien se le negó el pago de un seguro tras ser diagnosticada con cáncer cérvico uterino, a pesar de haber contratado una cobertura específica para ese tipo de enfermedades. Según el expediente, al momento de firmar el contrato, la aseguradora no le proporcionó toda la información sobre las condiciones generales de la póliza.

Una vez diagnosticada, la mujer solicitó el pago, pero la empresa la sometió a estudios médicos y entrevistas con un despacho jurídico, para luego rechazar su solicitud argumentando que el padecimiento estaba excluido.

La afectada inició un juicio mercantil en el que exigió el cumplimiento del contrato y una compensación por daño moral, señalando que se vio obligada a exponer aspectos íntimos de su salud ante múltiples personas, lo que agravó la angustia generada por su enfermedad. La juez sólo le reconoció el cumplimiento del contrato.

Ante esta resolución, la demandante promovió un juicio de amparo directo. Sin embargo, el tribunal colegiado resolvió también que no procedía la indemnización por afectación moral, al considerar que no se había acreditado un acto ilícito que vulnerara su integridad física o emocional.

Según el tribunal, aunque la contratante fue sometida a múltiples estudios médicos para verificar su padecimiento, esto no constituía, por sí solo, una afectación sicológica, dado que la compañía de seguros estaba facultada legalmente para comprobar la base del reclamo. Inconforme con esa decisión, la mujer presentó un recurso de revisión ante la Corte, el cual dio lugar al nuevo criterio.