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IMSS-Bienestar debe entregar expediente clínico de fallecido a su concubina
 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de octubre de 2024, p. 17

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó que el IMSS-Bienestar debe buscar y entregar a una ciudadana el expediente clínico de su concubino fallecido.

La institución le negó el documento con el argumento de que ella no contaba con una acreditación en la que el difunto le da autorización para acceder a sus datos personales.

De acuerdo con el pleno del INAI, el IMSS-Bienestar actuó con negligencia e impedía a la solicitante alcanzar los derechos de viudez que la ley le otorga.

Al presentar el caso en una sesión pública del pleno, la comisionada Norma Julieta del Río Venegas explicó que el fallecido estuvo internado en el Hospital General Rubén Leñero, en la Ciudad de México.

La solicitante precisó que tiene un hijo en común con su concubino y proporcionó los documentos para acreditar su personalidad.

El IMSS-Bienestar le respondió que si bien cumplía con un interés legítimo, no le podía entregar el expediente porque le faltaba el documento mediante el cual su pareja le autorizaba ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

Afectación a derechos

Inconforme porque se le negó el acceso al historial clínico, la solicitante presentó una queja ante el INAI, que determinó que negar el acceso a ese documento del fallecido afecta directamente el ejercicio de los derechos ARCO de esa persona.

Conocer el expediente clínico de su pareja podría ser una llave para el ejercicio de otros derechos, como las prestaciones por viudez, servicios de salud, cobro de seguros y pólizas, entre otros, afirmó la comisionada Del Río Venegas.